Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) "ven correcto" que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ordenado anular y dictar una nueva sentencia sobre el caso del exfutbolista del Real Madrid Xabi Alonso, absuelto inicialmente de fraude fiscal en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. En una nota de prensa, GESTHA recordó que ya pidió a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que recurrieran la sentencia que absolvía a Xabi Alonso de tres presuntos delitos fiscales, por lo que "ven correcto" que un año después el TSJM haya ordenado anularla . GESTHA considera "incongruente" que la Audiencia Provincial de Madrid no atribuyera al IRPF de Xabi Alonso los ingresos de los anunciantes, a pesar de que reconoce que Kardzali Comercio Serviços De Consultoria e Investimentos LDA, a quien el ex futbolista cedió sus derechos de imagen, "no tenga trabajadores, ni estructura, ni capacidad para gestionar los derechos del donostiarra, sino que simplemente expidió y cobró las facturas de los anunciantes" . Los técnicos señalan la obviedad de que si una empresa no paga impuestos y cobra "cuantiosos derechos de imagen" incremente significativamente su tesorería, y la invierta en fondos de inversión para obtener una rentabilidad adicional, sin que ello enerve, a juicio de los técnicos, la base de la acusación. GESTHA ve muy relevante que Kardzali esté domiciliada en Madeira (Portugal) y estuviera constituida nueve años antes sin tener ninguna actividad hasta que Xabi Alonso le cedió sus derechos de imagen el 1 de agosto de 2009 por 5 millones de euros . También les llama la atención que no los cobrara sino en fechas posteriores, y comprara todas las acciones cuatro meses y medio después, el 16 de diciembre de 2009, por solo 5.000 euros.
Los técnicos opinan que el objeto de tales operaciones era aprovecharse de un régimen fiscal de exención total de impuestos de Kardzali hasta el año 2012, ejercicio en el que le sería aplicable un tipo del 4% y entre 2013 y 2020 del 5% . Xabi Alonso fichó por el Real Madrid el 5 de agosto de 2009, y fue jugador del club hasta que el 29 de agosto de 2014 fichara por el Bayern de Múnich. Por otra parte, recuerdan que el artículo 92 de la Ley del IRPF únicamente puede aplicarse a los derechos de imagen generados con el Real Madrid, y no por los otros ingresos de anunciantes de 685.900 euros en 2010, 363.000 en 2011 y 1.034.500 en 2012 . Según el presidente de GESTHA, Carlos Cruzado, los argumentos utilizados en la sentencia para justificar el fallo eran "susceptibles de recibir un recurso", con el que las instancias superiores, "pueden marcar distancias con el trato fiscal tan benevolente que, en opinión de la mayoría de los ciudadanos, ha recibido históricamente el mundo del fútbol".