Madrid-XXX y Barça-XXX cruces en la Supercopa
La Federación sorteó las semifinales: serán los días 13 y 14 de enero, en Málaga y Córdoba, y la final, el 17 en el estadio de La Cartuja, en Sevilla.

Las semifinales de la Supercopa de España serán Real Madrid-XXXXX y Barcelona-XXXXX. El Reglamento del torneo de la Federación establece que el campeón de Liga (Real Madrid) debe enfrentarse al subcampeón de la Copa, y que el Campeón de Copa debe hacerlo con el subcampeón de Liga (Barça). Pero como la final de la Copa del Rey aún no ha podido disputarse por la incidencia de la pandemia y por el deseo de los dos finalistas vascos, Athletic y Real Sociedad, de disputar ese encuentro con público, ha habido que recurrir al sorteo para empajerarlos con el Madrid y Barcelona.
Las semifinales de la Supercopa de España se celebrarán el miércoles 13 y el jueves 14 de enero, y la final el domingo 17 también del mes que viene. Los tres partidos serán en Andalucía. Las semis en Málaga y Córdoba y la final en el estadio de La Cartuja, en Sevilla.
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Por otra parte, la Asamblea de la Federación, que no pudo comenzar en primera convocatoria por no tener el quórum requerido y lo hizo en segunda en modo mixto (telemático y presencial), ha autorizado al su presidente, Luis Rubiales, para que renegocie las condiciones del acuerdo con Arabia Saudí para disputar en ese país las próximas ediciones de la Supercopa. La RFEF firmó un acuerdo con Arabia Saudí para celebrar en ese país de Oriente Medio tres ediciones de la Supercopa. La primera se disputó el pasado mes de enero, pero ahora los árabes han pedido el aplazamiento del contrato ante la incidencia del COVID en nuestro país. El documento firmado por la RFEF con Arabia Saudí supone unos ingresos de 120 millones de euros, la mitad de ellos a repartir entre los clubes participantes, pero ahora habrá que renegociar todas las condiciones.
Rubiales ha conseguido el apoyo de la Asamblea de la RFEF para "para una negociación de las condiciones del acuerdo firmado en su día con el objeto de mantener el justo equilibrio económico-patrimonial entre ambas partes a los efectos de dar una respuesta suficiente al cumplimiento de las obligaciones recíprocas incluyendo la posibilidad de revisar la vigencia temporal del mismo de manera que se consiga ese objetivo".




