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PRIMERA

LaLiga dice que la FEF no es competente en su Europlan

Recuerda que las decisiones sobre Primera y Segunda corresponden a la LFP y que la decisión sobre las competiciones europeas viene marcada por la normativa UEFA.

LaLiga dice que la FEF no es competente en su Europlan
jesus rubioDIARIO AS

LaLiga considera que la RFEF ha invadido sus competencias al aprobar en su Comisión Delegada los criterios de clasificación para las próximas competiciones europeas en caso de que no finalice la Liga española. Para la organización que agrupa a los clubes, la Federación no puede establecer un orden de clasificación a efectos UEFA sin contar con ella y además considera que se está saltando la normativa del máximo organismo continental al intentar que el subcampeón de Copa se clasifique para la Europa League porque este supuesto no figura en la reglamentación europea.

LaLiga también considera que Rubiales ha invadido sus competencias al proponer la suspensión de las competiciones nacionales en el fútbol no profesional.

Las competiciones europeas

Respecto a los criterios de clasificación para las competiciones europeas, el escrito de los abogados de LaLiga dice textualmente:

"Al respecto de este 5º punto del Orden del día quisiéramos manifestar que la disputa de competiciones internacionales de clubes organizadas por UEFA, vinculada al mérito deportivo obtenido, por un lado, por la competición organizada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (como es la Primera división nacional de fútbol, o Liga Santander), y por otro por la Competición de Copa del Rey (el campeón ostenta el derecho de acceso a competición europea), es un derecho que deriva de las consecuencias clasificatorias finales de dichas competiciones, de las que parte dicho mérito deportivo. Siendo la Competición de LaLiga Santander, tal y como hemos indicado ya respecto de la propuesta de Punto nº 4 del Orden del día, organizada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en coordinación con la Federación, no cabe atribuir a una clasificación intermedia o incompleta efectos reservados a la clasificación final sin contar con el organizador de la competición, por diferentes motivos.

Primero. Falta de competencia de la RFEF

En primer lugar, no es competencia de la RFEF, y por consiguiente de esta Comisión Delegada, realizar este tipo de propuestas que podrían afectar directamente a la competitividad e integridad de la competición profesional. Cualquier decisión que afecte a la competición profesional debe ser decidida por LaLiga o, en su caso, por ésta en coordinación con la RFEF.

Segundo. Criterios

En segundo lugar, cabe además recordar que los criterios sobre los derechos de acceso a las competiciones europeas son competencia de la UEFA, a través de los acuerdos de los respectivos Comités, entre los que se encuentra la representación de las Ligas profesionales europeas, junto con otras partes interesadas del fútbol europeo. En este sentido, y para el Ciclo 2018/21, las plazas de acceso a las Competiciones europeas vienen aprobadas por los órganos correspondientes de UEFA y recogidas en sus Reglamentos de Competición tanto de UEFA Champions League como de UEFA Europa League (ver página web de la UEFA). En ellos vienen ya determinados los accesos (con sus listas de acceso de acuerdo a cada asociación miembro) en función de la clasificación de la competición nacional y el campeón de la competición de la Copa nacional.

Además de ello, y en relación con la Copa nacional (Copa del Rey en España), en función de las diferentes casuísticas, el Reglamento de Europa League del ciclo actual (Regulations of the UEFA Europa League 2018-21 Cycle) recoge, en su Artículo 3, las diferentes opciones y casuísticas por las que otorga el derecho a participar en competición europea (Europa League) al siguiente clasificado de la competición de liga (en este caso el 7o clasificado) en el caso que el campeón de Copa ya estuviera clasificado a la Fase de Grupos de una de las dos competiciones europeas por su mérito deportivo en la clasificación final de Liga.

Por todo ello, es evidente la incompetencia de la Comisión Delegada de la RFEF para adoptar ningún tipo de acuerdo sobre el particular, y mucho menos unilateralmente y prescindiendo del organizador de la competición que da derecho a la participación internacional, con afectación a la competitividad e integridad de la propia competición de LaLiga Santander en este caso.

Dicho lo anterior, y en consonancia con las propuestas-borradores de calendarios de competición trabajados por la propia UEFA con las Ligas europeas, es oportuno realizar las siguientes consideraciones en relación con los puestos clasificatorios que puedan tener derecho a participar en Europa League:

a. El inicio de la Fase de Grupos de Champions League y Europa League está previsto sobre el 20 de octubre de 2020.

b. La Fase Previa para la clasificación a la Fase de grupos a la que tiene derecho a acceder un club español (6º clasificado de LaLiga Santander o 7º en el caso que el Campeón de Copa obtuviera su derecho a participar en Competición europea por clasificación de LaLiga del 1º al 6º puesto) y de acuerdo con las Listas de Acceso del Reglamento de UEFA (también publicadas por la RFEF por normativa UEFA en su Circular 31) daría comienzo el 13 de agosto (Q2).

c. Por todo ello, resta mucho tiempo para poder disputar la Final de Copa a fin de que se dilucide quien debería ser el club que debería participar en la previa de UEFA Europa League de Q2 del 13 de agosto, en el caso de que el campeón de Copa ya estuviera clasificado para Champions o Europa League por su clasificación liguera y, de esta forma, tuviera que ser el 7º clasificado (como así ha sido en anteriores temporadas) el que tuviera que disputar la Fase de clasificación Q2. Si fuera este el caso, el club clasificado en 7º lugar en LaLiga, se conocería desde el 31 de julio que finalizaría la competición de LaLiga Santander.

En el caso de que los dos finalistas de Copa ya hubieran clasificado de forma directa a la Fase de Grupos de Champions o Europa League, el club con derecho a la disputa de la Q2 clasificatoria se conocería ya desde el 31 de julio que finalizaría la competición de LaLiga Santander de acuerdo con los calendarios previstos con la UEFA.

Por todo lo expuesto, quiero manifestar mi reiteración en que este punto 5 del Orden del Día no se puede debatir ni acordar en ningún sentido porque ya viene definido y acordado por el órgano competente de la UEFA y, añadir también que, cualquier tipo de decisión en el ámbito nacional, si se diera el caso, debería ser acordado con la LaLiga dado que afecta clara y directamente en la competición en lo que se refiere a su competitividad y la integridad de la misma.