AFE emprenderá acciones legales contra la RFEF por la grabación
Envió una carta a Rubiales, Camps y a los servicios jurídicos por, supuestamente, vulnerar el artículo 197 del Código Penal (con penas de cárcel). LaLiga estudia hacer lo mismo.
La Asociación de Futbolistas Españoles ha tomado cartas en el asunto después de comprobar cómo se habían filtrado varias conversaciones de la última reunión de la Comisión de Seguimiento el pasado martes mantenida, entre otros, por la Federación, LaLiga y el sindicato, y emprenderá acciones legales de inmediato. Los servicios jurídicos de LaLiga también estudian en estos momentos seguir por esa misma línea. En esos audios, desvelados por la Cadena SER, el presidente de AFE, David Aganzo, supuestamente queda mal de cara a los futbolistas, entre otras cosas, al decir que “hay que ser flexible” sobre la idea de descansar 48 o 72 horas cuando regrese la competición, si regresa, y se tenga que apretar el calendario. AFE siempre ha mantenido la idea de que se juegue cada tres días, como marca FIFpro, y en esta conversación su máximo responsable parece dejar dudas.
La filtración ha sentado como un tiro a AFE, donde ha molestado sobre todo el hecho de que agentes externos a su organización pongan en duda su papel en esta crisis con un movimiento que, consideran, tiene que ver mucho más con la intención de querer enfrentarle a sus asociados en una clara estrategia electoralista que será aprovechada también por un sector de AFE que no está de acuerdo con la gestión de Aganzo. Por eso, AFE ha enviado una carta de reprobación al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, al secretario general, Andreu Camps, y a los servicios jurídicos federativos, con copia a todos los demás integrantes de la reunión, en la que más allá de LaLiga también estaban miembros de las competiciones de fútbol sala, fútbol playa y fútbol femenino. En esa misiva, AFE expone que se ha cometido una ilegalidad en el uso a terceros de una reunión sin orden del día, privada, y que no se mantuvo bajo ningún órgano colegiado de la RFEF, sino que se trataba de “una reunión de buena fe” entre operadores del futbol.
AFE confirma que no se dio expresa conformidad para grabar la reunión, de acuerdo a la ley de protección de datos, por lo que entiende que es una cuestión lo sumamente grave como para denunciar ya que, además, crea total desconfianza para las futuras reuniones que debe haber para estudiar las medidas a acometer en el fútbol español por la crisis del coronavirus. En esas citas, por parte de LaLiga, nunca participa Javier Tebas sino que lo hace su mano derecha Carlos del Campo.
Varias fuentes consultadas por AS aseguran que ninguno de sus tres miembros de AFE que participaron en la reunión, David Aganzo, Diego Rivas y María José López, fueron avisados de que se grababa. Algo que la RFEF niega. Desde AFE dicen que la grabación se hizo sin consentimiento expreso. De hecho, la codirectora de los servicios jurídicos de AFE ni siquiera se pudo conectar adecuadamente al inicio de la videoconferencia, y así se puso de manifiesto, pero esos audios no han trascendido. AFE entiende que esta forma de actuar es una “intromisión a la intimidad de AFE como persona jurídica” y que puede atentar contra el artículo 197 del Código Penal, ya que se ha podido incumplir la Ley de Protección de Datos, cuya vulneración podrían ocasionar hasta penas de cárcel.
Esto dice el artículo 197 del Código Penal:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.