La CNMC insta a LaLiga a modificar su comercialización audiovisual
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le pide a LaLiga que "se ciña a las facultades que le han sido otorgadas" y "no incluya reservas de derechos sin justificar".
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha instado a LaLiga a que modifique su propuesta para la comercialización internacional de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de LaLiga Santander por incumplir "determinados requisitos" establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2015.
Según informó este viernes la CNMC, en sus dos últimos informes elaborados a petición del organismo que preside Javier Tebas y en virtud de los que establece el Real Decreto, "realizó una serie de observaciones que no han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta propuesta".
Por ello, le pide que "limite los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2015" y que "se ciña a las facultades que le han sido otorgadas en el Real Decreto-ley. "Es decir, 'la comercialización conjunta' de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma y adecúe el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad", advierte la comisión.
Del mismo modo, la CNMC insta a LaLiga que "no incluya reservas de derechos que no se justifican, ni obligaciones en el ámbito de la publicidad y/o patrocinio", que "clarifique el alcance del contenido de los lotes y fije los criterios para la valoración de los requisitos para su adjudicación, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo", y que "reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el procedimiento de presentación de ofertas y de adjudicación de los derechos".
"La CNMC recuerda que la propuesta de comercialización presentada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo que proporciona el Real Decreto-ley 5/2015", recalcó.