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BARCELONA-ATLÉTICO

El juez remite el caso a las fiscalía por desacato del Barça

La retransmisión del Barcelona-Atlético sigue dando qué hablar. El juez, que como medida cautelar prohibió la emisión, envió el caso a la fiscalía por un caso de desacato azulgrana

Actualizado a
El Barcelona-Atlético fue retransmitido sin permiso.
Gorka LeizaDiario AS

El Barcelona-Atlético del pasado sábado está dando mucho que hablar. Y no por la goleada de las azulgrana 6-1 a las actuales campeonas. La retransmisión del encuentro en Barça TV a pesar de las medidas cautelares de la juez que está llevando el caso le pueden costar muy caras al club de la Ciudad Condal.

La juez del juzgado número 47 de Barcelona prohibió la emisión del encuentro tras la denundia de Mediapro y el Barcelona pero, como explicó María Teixidor el lunes, la entidad azulgrana decidió emitirlo al considerar que tiene derecho de arena (puede dar los partidos en su feudo) haciendo caso omiso a la resolución. La juez, tras no cumplir sus órdenes, ha pasado el caso a la fiscalía para que estudie un caso de desobediencia dejando la puerta abierta a que el caso pase de la vía civil a la penal. La juez, en su resolución, deja claro que “siendo un hecho notorio el incumplimiento por parte de FC Barcelona de la resolución judicial”. La desobediencia señalaría directamente a los dirigentes del club azulgrana que se enfrentan a una pena a de tres meses a un año de cárcel.

Iusport tuvo acceso a la resolución judicial que dicta lo siguiente.

"PROVIDENCIA

Lugar: Barcelona

Fecha: 23 de septiembre de 2019

El anterior escrito presentado por el/la Procurador/a ... en nombre y representación de MEDIAPRODUCCION, S.L.U. (EN ADELANTE "MEDIAPRO"), queda incorporado al procedimiento.

Respecto las peticiones formuladas, se acuerda:

1- Deducir testimonio de las actuaciones practicadas en la presente pieza separada para su remisión al Ministerio Fiscal por si los hechos objeto de debate pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

2- En relación al resto de medidas cautelares interesadas, estese al contenido de la diligencia de ordenación de 23/09/2019 dictada en la pieza separada número 73/2019.

3- En relación al apartado 3 del suplico del escrito, no ha lugar a lo solicitado, en este momento procesal, siendo un hecho notorio el incumplimiento por parte de FC Barcelona de la resolución judicial dictada por este juzgado en fecha 20/09/2019, careciendo de utilidad la medida por ellos propuesta en este momento, sin perjuicio de que si se adoptara el resto de medidas cautelares interesadas se requeriría de cumplimiento personalmente al Presidente del FC Barcelona, con los apercibimientos legales generales y en particular de cometer un delito de desobediencia.

Asimismo, requiero a MEDIAPRO para que en el plazo de TRES DIAS se pronuncie si en el escrito por ellos presentado en fecha 23/09/2019, da por evacuado el traslado que se regula en el artículo 741 Ley de Enjuciamiento Civil o, si por el contrario, interesa más plazo.

Llevese testimonio de la presente resolución a la pieza separada 72/2019.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días,...".