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AFE

AFE no convoca la Asamblea para que haya elecciones al no validar 493 firmas presentadas

Según el sindicato, sólo un 6% de los afiliados han respaldado este movimiento para desbancar a David Aganzo tras revisarse toda la documentación.

AFE no convoca la Asamblea para que haya elecciones al no validar 493 firmas presentadas
RAFA APARICIODIARIO AS

Más madera en AFE. Después de la petición de 1.107 afiliados de la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para celebrar elecciones a la presidencia que ahora mismo ostenta David Aganzo, el sindicato acaba de emitir un comunicado tras la reunión de la Junta. En ella se ha llegado a la conclusión de que no se puede convocar esa Asamblea ya que sólo el 6% de las firmas presentadas son válidas por diversas irregularidades y no llegan al 10% mínimo que se exige. Los afiliados que solicitaban la Asamblea, y que están liderados por Jesule (actual vicepresidente), Xavi Oliva (candaidato a suplir a Aganzo) y Queco Piña, ya han confirmado a AS que irán a los tribunales. El comunicado es el siguiente:

"En la tarde del viernes 30 de agosto de 2019 se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación de Futbolistas Españoles con el siguiente y único punto en el orden del día: ‘Información sobre la solicitud presentada el 23 de agosto de 2019 de petición de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria conforme al punto 15.4 de los Estatutos’.

Finalizada la reunión, nuestra asociación quiere informar de lo siguiente:

1) Protocolizadas ante notario las solicitudes para que la Junta Directiva convoque una Asamblea General Extraordinaria, los resultados han sido los siguientes:

Número de afiliados/as: 9.848.

1.107 firmas presentadas de las cuales se descartan las duplicadas y de no afiliados, quedando 1.038 solicitudes.

De estas 1.038 solicitudes, 629 son correctas, si bien:

-199 de ellas han sido revocadas.

-18 de ellas no cumplen con la formalidad legalmente prevista:

-9 fotocopias.

-8 no contienen propuesta de resolución.

-1 es de fecha posterior a la presentación.

-249 de ellas no acompañan fotocopia de DNI, sin embargo:

-40 han sido revocadas.

-7 de ellas no cumplen con la formalidad legalmente prevista.

-2 fotocopias.

-5 no contienen propuesta de resolución.

-160 solicitudes cotejadas con el DNI no coinciden con la firma si bien:

-10 han sido revocadas.

-2 de ellas, fotocopias.

2) Por lo tanto, de las 1.038 solicitudes, quedaría un total neto de 412 correctas y un total de 202 que se tienen por correctas al cumplir lo dispuesto en el artículo 15.4 de los Estatutos Sociales de AFE, lo que arroja un total de 614 solicitudes o peticiones de convocatoria válidas.

3) Por lo tanto, según lo establecido en el artículo 15.4 de los Estatutos de nuestra asociación, no se ha alcanzado el 10% necesario de firmas de afiliados/as, por lo que no se ha procedido a dar curso a dicha petición, convocar Asamblea Extraordinaria.

4) Es voluntad de esta Junta Directiva, en su gran mayoría, proteger legalmente a este sindicato y en este sentido, llevará a cabo todas las acciones que legalmente estén contempladas en la legislación vigente, empezando por el derecho al honor de la persona jurídica AFE.

5) AFE también quiere informar que ya se ha iniciado el mismo proceso con las 95 nuevas solicitudes que se entregaron el pasado miércoles 28 de agosto de 2019. Como ha sucedido con las 1.107 que se entregaron el viernes 23, se procederá a su validación para comprobar si cumplen con la formalidad a los efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.4 de los Estatutos.

6) AFE quiere recordar de nuevo lo establecido en el artículo 15.4 de los Estatutos:

“Para que la Asamblea General Extraordinaria sea convocada a petición de los asociados, éstos habrán de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos a tratar y la correspondiente propuesta de resolución, debiendo la Junta Directiva convocar la Asamblea General dentro del plazo de treinta días naturales siguientes desde la fecha de recepción del escrito y, a su vez, su celebración no podrá exceder de treinta días naturales siguientes desde la convocatoria, e incluir en el orden del día de la reunión los asuntos a que la misma se refiera, así como aquellos otros que estime oportunos”.

7) El incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 15.4 conllevaría un riesgo de impugnación de dicha convocatoria, de acuerdo a los Estatutos.

8) De esta manera, poco más del 6% de nuestros afiliados/as han apoyado la iniciativa de convocar una Asamblea Extraordinaria, lo que confirma el respaldo de la gran mayoría a la gestión actual de AFE, como quedó demostrado en la pasada Asamblea Ordinaria, en la que los puntos del orden día sometidos a conformidad de los asociados fueron aprobados con un amplio respaldo del 99,94%.