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AFE: 95 nuevas solicitudes de los afiliados para pedir elecciones

Este casi centenar de peticiones de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se suman a las más de 1.100 que se presentaron el pasado viernes 23 de agosto.

AFE: 95 nuevas solicitudes de los afiliados para pedir elecciones
PEPE ANDRESDIARIO AS

Sigue el lío en torno a AFE. Si el pasado viernes 23 de agosto, fueron 1.107 afiliados al sindicato los que presentaron una solicitud formal para la convocatoria de elecciones, en la mañana de este miércoles han sido 95 las peticiones para convocar una Asamblea General Extraordinaria. Así lo ha anunciado el sindicato a través de un comunicado. 

Como ya hicieron con las solicitudes presentadas el pasado viernes, AFE "se procederá a su validación para ver si cumplen con la formalidad a los efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.4 del Estatuto de la AFESi efectivamente esas nuevas solicitudes recibidas este miércoles 28 de agosto alcanzan el 10% del censo de afiliados, el procedimiento a seguir es, en primer lugar, la convocatoria de otra Junta Directiva y ésta convocaría, si se cumplen los requisitos, una Asamblea Extraordinaria".

Eso sí, AFE comunica que "el escaso número de firmas presentadas este miércoles no alcanzaría el necesario 10% del censo de afiliados para que la Junta Directiva convoque una nueva Asamblea Extraordinaria", algo que no sucede con las 1.107 solicitudes del pasado viernes 23 de agosto que. una vez verificadas, "se convocará Junta Directiva para informar del resultado".

Este es el comunicado íntegro de AFE:

"La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) quiere informar de lo siguiente:

- En la mañana del viernes 23 de agosto, se presentaron 1.107 solicitudes de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la sede de AFE.

- Tal y como se informó a las personas interesadas ese mismo día, se ha procedido a la validación de las solicitudes presentadas.

- Dicho proceso de verificación ya ha finalizado, por lo que se convocará Junta Directiva para informar del resultado.

- Por otra parte, en la mañana de hoy miércoles 28 de agosto de 2019 se presentaron en la sede de AFE 95 nuevas solicitudes para una nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en virtud del artículo 15.4 de los Estatutos de la Asociación. Al igual que en la anterior ocasión, se procederá a su validación para ver si cumplen con la formalidad a los efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el referido artículo.

- Si efectivamente esas nuevas solicitudes recibidas este miércoles 28 de agosto alcanzan el 10% del censo de afiliados, el procedimiento a seguir es, en primer lugar, la convocatoria de otra Junta Directiva y ésta convocaría, si se cumplen los requisitos, una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.4 del Estatuto de la AFE, que dice lo siguiente:

“Para que la Asamblea General Extraordinaria sea convocada a petición de los asociados, éstos habrán de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos a tratar y la correspondiente propuesta de resolución, debiendo la Junta Directiva convocar la Asamblea General dentro del plazo de treinta días naturales siguientes desde la fecha de recepción del escrito y, a su vez, su celebración no podrá exceder de treinta días naturales siguientes desde la convocatoria, e incluir en el orden del día de la reunión los asuntos a que la misma se refiera, así como aquellos otros que estime oportunos”.

- El incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 15.4 conllevaría un riesgo de impugnación de dicha convocatoria, de acuerdo a los Estatutos.

- No obstante, el escaso número de firmas presentadas este miércoles no alcanzaría el necesario 10% del censo de afiliados para que la Junta Directiva convoque una nueva Asamblea Extraordinaria.

- Para que se pueda convocar la Junta Directiva se tienen que cumplir dos requisitos al mismo tiempo; una petición de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con el orden del día especificado, unida a una solicitud secundada por el 10% de los afiliados para determinar los plazos establecidos según el artículo 15.4".