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SEGUNDA DIVISIÓN B

ProLiga recurre ante el CSD el ascenso del Andorra de Piqué

La Comisión, que representa a más de 250 clubes entre Segunda B y Tercera, considera que el artículo 194 excluye a los recién ascendidos, a diferencia de la interpretación de la RFEF.

ProLiga recurre ante el CSD el ascenso del Andorra de Piqué.
AFPRaymond Roig

El ascenso del Andorra de Gerard Piqué sigue en entredicho. Después de que L'Hospitalet anunciase que lo denunciaría por considerarlo "injusto" y "en contra del espíritu deportivo", ha llegado una nueva reclamación. En este caso de ProLiga, la Comisión de Clubes de Tercera y Segunda División B.

Así lo ha anunciado en una nota de prensa, en la que explica el artículo 194 del Reglamento General, el cual utilizó la Real Federación Española de Fútbol para adoptar la determinación de ascender al Andorra por delante de otros equipos interesados como el Intercity o el Zamora. Ambos, sin embargo, aceptaron la decisión de la RFEF tras mantener una conversación con Luis Rubiales. No así L'Hospitalet, aunque ni siquiera llegó a abonar la cantidad impuesta de 452.022 euros.

Tal y como ha venido explicando este periódico, el artículo 194 tiene una doble interpretación. Por un lado, en el apartado A (todos los equipos de la misma federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago) se incluiría al Andorra, pero también existe otra lectura con la que se sobreentiende que no entra en dicha categoría por separar el Reglamento a los equipos de Tercera con los recién descendidos desde Segunda División B.

Esto es matizado por la Comisión en la nota de prensa en la que anuncia su recurso: "ProLiga considera que la RFEF ha interpretado erróneamente el artículo 194 del Reglamento General RFEF y que lleva por título "Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B" al entender que, por omisión, se excluye como candidatos a ocupar la vacante de Segunda División B a los clubes que han logrado el ascenso a Tercera División la temporada inmediatamente anterior".

Prosigue la explicación: "Efectivamente, atendiendo a la literalidad del artículo 194 apartados 3a) y 5 del Reglamento General, podemos observar cómo se prevé que a la hora de elegir entre clubes de una misma Federación de ámbito autonómico (y también del resto), se tienen en cuenta tanto los puntos obtenidos en el Campeonato Liguero de Tercera División en su fase regular como los obtenidos en el Play Off de ascenso.

Y por ende, la imposibilidad de que un club que en la temporada anterior militase en la primera de las categorías de ámbito territorial, pueda optar a ser uno de los clubes con derecho a ocupar la vacante de Segunda División B".

A continuación, ProLiga explica lo anteriormente expuesto, a la hora de jerarquizar de diferente forma a los equipos de Tercera con aquellos recién descendidos desde Segunda B: "Parece evidente que el legislador quería dejar claro que los descendidos de Segunda División B eran de esa categoría a la hora de considerar la norma, y por lo tanto quedaban supeditados a los que habían participado en Tercera División. Por la misma regla de tres, los clubes que hubieren participado en la primera categoría de ámbito territorial no podrían considerarse de Tercera y, en consecuencia, no podría optar al ascenso a Segunda B".

De este modo, y una vez argumentados todos los motivos por los cuales la Comisión considera que el ascenso del Andorra es injustificado, ProLiga le pasa la pelota al Consejo Superior de Deportes, que ya contaba con el recurso interpuesto por L'Hospitalet. En este caso, además, la denuncia no solo responde a los intereses de una única entidad sino que es presentada por una Comisión en representación de más de 250 clubes.