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SEGUNDA DIVISIÓN B

El controvertido artículo 194: ¿tiene preferencia el Andorra de Piqué por la plaza de Segunda B?

El Reglamento da prioridad a los equipos del grupo al que descienda el Reus, pero no aclara si incluye a los recién ascendidos. El Andorra pagará la plaza.

Los jugadores del Andorra celebran el ascenso a Tercera División.
Andorra

El Andorra de Gerard Piqué pagará la plaza del Reus y, por tanto, optará a estar la temporada que viene en Segunda División B. Sin embargo, el hecho de abonar la cantidad (452.022€) no garantiza, ni mucho menos, que sea el equipo que ocupará el lugar vacante en la categoría de bronce. Es más, el Zamora, el Intercity de Alicante o el Alcobendas también pagarán y otros clubes como el Jaén y el Linares buscan la financiación para poder llegar a la cifra que pide la Real Federación Española de Fútbol.

¿Qué sucede, por tanto, si varios equipos pagan la plaza de Segunda División B?, ¿cuál es el que ocupará la plaza del Reus? Todo está aclarado en el artículo 194 del Reglamento General, que será el que utilizará la Federación para decantarse por uno o por otro. No obstante, dicho artículo no aclara una serie de matices fundamentales a la hora de conocer cuál es el que está en una posición jerárquica superior.

"El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera División, satisfaga la cantidad económica que la RFEF establezca". Así comienza el artículo, para aclarar en su sección tercera qué es lo que sucede si varios clubes efectúan el pago:

"El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

b) El equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que esté adscrito el club descendido por impago.

c) El resto de equipos de Tercera División.

d) El resto de equipos descendidos de Segunda División B".

El artículo 194 del Reglamento.
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El artículo 194 del Reglamento.

¿En qué categoría se sitúa el Andorra?

En principio, y apelando a la literalidad del reglamento, el Andorra está adscrito a Tercera División y forma parte de la misma Federación que el Reus. Dicho de otra manera, ambos jugarían en el Grupo V la próxima temporada. Si así fuera, el club dirigido por Gerard Piqué tendría, por tanto, prioridad a la hora de acceder a la plaza al no haber ningún equipo de la Federación Catalana dispuesto a comprarla.

Sin embargo, hay otra lectura del artículo 194. Este divide en diferentes categorías a los equipos de Tercera y a los descendidos de Segunda B a Tercera. Es decir, a pesar de que el Peralada está adscrito a Tercera por haber descendido, no se le incluye en el apartado A. En otras palabras, si un equipo que acaba de bajar no figura como jerárquicamente igual que cualquier entidad del Grupo V, tampoco lo debería hacer uno que está recién ascendido, ya que no formó parte del grupo la pasada campaña.

Con el fin de esclarecer la duda razonable que no matiza el reglamento, AS se ha puesto en contacto con fuentes federativas, que instan a esperar a que todas las propuestas estén sobre la mesa para tomar la decisión definitiva. También se habla de derecho deportivo, pero este, tal y como recalca el artículo 194 en su sección quinta, solo se aplicará cuando haya varios clubes que pregunten por la plaza y cumplan los requisitos del mismo apartado de la sección tercera.