Peramos recurre a la justicia por la moción contra Paco Díez
El candidato alternativo al actual presidente de la Federación Madrileña anuncia, además, una querella criminal respecto de las manifestaciones efectuadas por Díez.
Una vez que se ha cumplido el plazo estipulado sin que la Federación Madrileña haya convocado una Asamblea Extraordinaria para tratar la moción de censura que ya hay promovida contra Paco Díez, el candidato alternativo (Jesús Peramos) ha recurrido a los tribunales para que sea un juez el que dé el paso. Así lo ha hecho público el exsecretario general de AFE.
"A la vista de la comunicación efectuada con fecha 26 de junio del presente por el Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid, D. Francisco Díez, a los asambleístas que promovieron y aportaron la documentación necesaria, conforme a lo estipulado en los artículos 43 y Siguientes, en relación con el artículo 30 de los Estatutos de la RFFM, para que el actual cargo del presidente de la RFFM fuera sometido a moción de censura, celebrándose la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, en la que se decida sobre dicha cuestión; nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:
1. El documento entregado en la Secretaría General de la RFFM el pasado lunes, día 24 de junio, a las 13.30 h. reúne todos los requisitos establecidos en los propios Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid; es decir, se presentó por escrito, iba firmada como mínimo por un tercio de los asambleístas, se alegaban de forma motivada y razonada las causas que justifican la moción, se proponía un candidato alternativo a la presidencia en la persona de D. Jesús Díaz Peramos que reúne los requisitos para ostentar dicho cargo, se recogían las firmas autografas de los miembros de la asamblea General que apoyan la moción de censura aportándose fotocopia de los D.N.I. de los mismos y por último, toda la documentación se presentó en la Secretaría General de la RFFM para su recepción y registro.
2. En este sentido, es improcedente la desestimación efectuada de forma unilateral por el presidente, siendo éste, sorprendentemente, la única persona que suscribe el comunicado de fecha 26 de junio del presente; y ello porque no se recoge, dentro de las funciones del mismo, tal y como viene regulado en el artículo 38 de los Estatutos de la RFFM, decidir sobre la moción de censura y, en su caso, el correspondiente cese del presidente, siendo esta función competencia exclusiva de la Asamblea General en virtud de los establecido en el Artículo 30.
3. Huelga decir que todos los asambleístas que suscribieron la moción y por tanto facilitaron copia de su correspondiente Documento Nacional de Identidad, fueron debidamente informados de los motivos de la convocatoria Extraordinaria, con el único punto del orden del día “moción de censura al Presidente”.
4. Por el contrario, el Sr. Díez, lejos de convocar a la Asamblea General de forma Extraordinaria, para que se reúna en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de presentación de lamoción, conforme establece el art. 44 de los Estatutos de la RFFM, ha celebrado con fecha 26 de junio del presente, sendas Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias para aprobar asuntos tan importantes como el ejercicio económico del ejercicio pasado y el presupuesto para el presente año 2019; y ello, por un lado, a pesar de que esta cuestión está siendo objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción Nº 11 de Madrid en las Diligencias Previas Nº 1087/2019, en la que debe comparecer como investigado el próximo día 3 de octubre el Sr. Díez; y por otro, de la oposición frontal existente por una gran número de asambleístas.
5. Que de toda esta información se ha dado traslado de forma expresa y fehaciente, tanto a la Real Federación Española de Fútbol como a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid a los efectos legales oportunos, ya que son organismos que estarían legitimados en su caso, para adoptar las medidas cautelares necesarias en el presente asunto, como consecuencia de las presuntas infracciones o irregularidades denunciadas muy graves que podrían ser incluso constitutivas de un ilícito penal.
6. Que de nuevo, como consecuencia del incumplimiento de los estatutos de la RFFM por parte del presidente de la misma, al negarse a convocar con carácter extraordinario la asamblea general en la que se efectúe el debate de la moción de censura, se comunica mediante la presente que los promotores de la misma recurrirán a la vía Judicial para solicitar la moción de censura del mismo.
7. Que del mismo modo y, respecto de las manifestaciones efectuadas por el Sr. Díez en la propia página Web de la RFFM y en algunos medios de comunicación en relación con supuestas irregularidades en la solicitud de convocatoria y existencia de indicios de falsedad documental, interpondremos la correspondiente querella criminal.