Apelación le quita la amarilla mostrada a Lucas ante el Barça
La tarjeta no acarreaba suspensión, pues no era la quinta amarilla del central. Pero el Atlético entiende que Lucas no tocó a Messi en la acción en la que Gil Manzano amonestó al defensa.
El Comité de Apelación le ha quitado la tarjeta amarilla que el colegiado Gil Manzano le enseñó con motivo del Atlético-Barcelona de hace un par de jornadas del campeonato liguero. El colegiado señaló amarilla en una acción en la que Lucas despejó un balón ante la presencia de Messi, que cayó al suelo por la entrada. Gil Manzano señaló falta y tarjeta y el Atlético recurrió a Competición para que le quitaran la amarilla. La tarjeta no acarreaba suspensión, pues no era la quinta, pero el club entendía que no hubo falta. El Atlético, una vez conocido que Competición no le quitó la amarilla, volvió a recurrir, esta vez ante Apelación. Y sí le ha quitado la tarjeta.
La nota de Apelación dice lo siguiente: el Club recurrente aporta una prueba videográfica, como apoyo de su pretensión de que “el Jugador del ATLÉTICO DE MADRID tras haber golpeado de forma clara y frontal el balón, es atropellado y derribado por el jugador rival que se abalanza, saltando sobre la posición del jugador Lucas Hernández. No se trata de un derribo por parte del jugador del Atlético sino que en este caso sería objeto de derribo por parte del jugador número 10 del FC Barcelona que en ningún momento controla o conduce el balón y que llega de forma tardía a la disputa del mismo. La acción de derribo conlleva algún tipo de intención por parte del jugador que lo cometa, y en esta ocasión no se produce tal”.
Los miembros de este Comité de Apelación han revisado reiteradamente la prueba videográfica aportada, llegando a la conclusión de que, como alega el Club recurrente, existió un error material manifiesto en lo que el árbitro refleja en el acta, por mucho que tal error arbitral pueda ser comprensible en la inmediatez y rapidez que supone la decisión en el momento de la jugada. Este Comité matiza que, aunque ello es de escasa o nula relevancia para la resolución del recurso, no comparte la apreciación del Club recurrente en lo que respecta a su manifestación de que sería su jugador el que fue objeto de derribo por el jugador nº 10 del FC Barcelona (aunque no queda claro si extiende a este también la falta de intención). Lo importante para la decisión (y totalmente al margen del enjuiciamiento técnico de la jugada, que no es competencia del Comité) es si hubo error material manifiesto en la apreciación arbitral plasmada en el acta de que el jugador del Club recurrente, Atlético de Madrid SAD, derribó a un contrario en la disputa del balón. Y es en este punto en el que este Comité de Apelación aprecia que existió tal error, pues del visionado del vídeo aportado se desprende con claridad (que, lógicamente, pudo no tener el árbitro) que el jugador del Club recurrente despeja el balón antes de que llegue el del equipo contrario, que venía en carrera muy cerca, siendo la inercia del propio movimiento de los jugadores la que provoca las caídas. Procede, en consecuencia, estimar el recurso.