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ATHLETIC

La Audiencia condena a dos años a un ertzaina acusado por la muerte de Iñigo Cabacas

Cree que no se habría producido si el condenado hubiera detenido la carga y critica la "descoordinación" y la investigación policial. Los otros cinco implicados, absueltos.

La Audiencia condena a dos años de cárcel a uno de los seis ertzainas acusados por la muerte de Iñigo Cabacas.
EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de cárcel y seis años de inhabilitación para su cargo a uno de los seis ertzainas que estaban acusados de homicidio por imprudencia profesional por la muerte del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas, como consecuencia del impacto de una pelota de goma. Los otros cinco acusados han quedado absueltos.

El tribunal ha decidido condenar a este oficial de la Ertzaintza, al que considera el máximo responsable del sector en el que se produjeron los hechos el 5 de abril de 2012, tras un partido en Bilbao entre el Athletic y el Schalke 04. Cabacas resultó herido al recibir el impacto de una pelota de goma, durante una carga policial, en el callejón de María Díaz de Haro y falleció cuatro días después en el hospital de Basurto.

Seis agentes de la Ertzainza del dispositivo policial con motivo del encuentro --un oficial, dos suboficiales y tres escopeteros-- han sido juzgados en la vista que se ha prolongado desde el 15 de octubre hasta el 9 de noviembre. Finalmente, la Audiencia vizcaína ha decidido condenar al oficial, que era la persona con mayor rango en el sector 1, al que pertenecía la calle María Díaz de Haro, y, por tanto, señala que tenía bajo su mando a todas las furgonetas que se encontraban en esta zona.

La Audiencia le considera responsable de un delito de homicidio cometido por imprudencia grave profesional ya que, a su entender, "de haber actuado impidiendo o deteniendo la carga policial", el fallecimiento de Iñigo Cabacas "no se habría producido". Por el contrario, absuelve a los tres escopeteros porque se desconoce "quién disparó el proyectil que impactó" en el joven y hay "una alta probabilidad" de que, además de ellos tres, otros agentes dispararan con munición real.

Asimismo, quedan absueltos los dos suboficiales, uno de ellos porque no se ve acreditado que ordenara disparar y al otro porque "no podemos conocer si los disparos de los agentes a los que ordenó cargar fueron los que causaron el impacto". En su relato de hechos probados, la sentencia indica que, esa noche, "muchos aficionados" acudieron a celebrar la victoria del Athletic a la zona de María Díaz de Haro y que la plazoleta o callejón estaba "llena de personas". El tribunal relata que se produjo una pelea, de la que alertaron varias llamadas a SOS Deiak.

Por ello, desde la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao se envío un coche patrulla para comprobar la situación y, como apoyo, las furgonetas F1 y F6. Según indica, "seguidamente, llamó" a la F12, F13 y F14, a las que pertenecían los seis procesados. Todas llegaron a la zona "prácticamente a la vez" y estacionaron en línea frente al callejón. Según explica, al no ver ninguna pelea, el coche patrulla continuó hasta la confluencia con Licenciado Poza, seguido por las F1 y F6. En ese punto, algunas personas les lanzaron objetos, por lo que los agentes salieron y dispararon dos salvas y detuvieron a una persona. Por lo que respecta a las tres furgonetas de los encausados, el tribunal no descarta que, al llegar, "les lanzaran algún objeto". Según indica, los agentes de la F13 y F14 bajaron de los vehículos.

En la primera de ellas, "no consta" que su suboficial ordenara cargar a sus agentes ni que ninguno de los ertzainas disparara con pelotas. En el caso de la F14, considera probado que su suboficial ordenó cargar a sus agentes, a los "les recordó que primero debían disparar una salva de aviso". Los agentes de esta furgoneta, a la que correspondían los tres escopeteros juzgados en este proceso, "bajaron y comenzaron a cargar hacia el callejón". Dos de ellos, según indica, realizaron "varios tiros cada uno con pelota de goma" y el tercero efectuó "varios disparos de aviso". Aunque "no puede descartarse que las personas en el callejón les lanzaran algún objeto", el tribunal cree que "no fue ni de manera masiva ni generalizada". "Una vez iniciada la carga policial, se produjo también algún lanzamiento de objetos esporádicos", añade la sentencia, que estima que "no tuvieron una entidad que justificara esta actuación policial".

El tribunal señala que esta actuación duró varios minutos, aproximadamente desde las 23.36 a las 23.40 horas, "en que ya se había producido el impacto de una pelota de goma" en Iñigo Cabacas. Según indica, los tres agentes encausados que dispararon se encontraban próximos al triángulo que el informe elaborado por la Policía Nacional señala como "probable área de disparo". No obstante, apunta que no pude descartarse que, en ese triángulo, agentes pertenecientes a la F6 y la F1 dispararan hacia el callejón. El oficial finalmente condenado, que viajaba en la F12, "no bajó ( de la furgoneta) hasta aproximadamente las 23.40, es decir, una vez que había sido herido" el joven seguidor del Athletic, según apunta la sentencia, que afirma que los agentes de este vehículo "no consta" que dispararan en este triángulo.

El tribunal señala que este oficial "no dio orden alguna a sus agentes salvo la de quedarse en el interior de la furgoneta y, a pesar de la carga policial injustificada que estaba observando, no comunicó la situación a Ugarteko, ni dio orden de parar la carga policial a los agentes de las diversas furgonetas que estaban cargando en el lugar y que se encontraban a escasos metros de su posición". En este sentido, indica que, "como responsable del sector", tenía como misión, en función del plan de seguridad, "mantener la seguridad ciudadana y gestionar los problemas de orden público".

Sin embargo, "aún no existiendo razones de orden público que lo justificara, ni las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió y no ordenó que parasen los disparos con munición de pelotas de goma dirigidas al callejón". Según concluye el tribunal, "de haber actuado impidiendo o deteniendo la carga policial", el fallecimiento de Iñigo Cabacas "no se habría producido". La sentencia apunta, asimismo, que la actuación policial "no estaba justificada de acuerdo con la normativa y los protocolos de actuación en situaciones de orden público porque el escaso lanzamiento de objetos podía haber cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma, como se hizo en la esquina con Licenciado Poza".

Además, añade, fue "inadecuada" por las características del callejón, "sus reducidas dimensiones y con una sola vía de salida al fondo", lo que, unido a la presencia de "una aglomeración de personas", provocó "situaciones de pánico", poniendo "en riesgo" la integridad física" de las personas que se encontraban allí. Según relata, finalmente se produjo "el lamentable desenlace del impacto" que Cabacas recibió en la cabeza y que le provocó un traumatismo craneoencefálico, lo que provocó su muerte cuatro días después.

Descoordinación y deficiente investigación

En la sentencia, el tribunal realiza, asimismo, varias consideraciones sobre "la situación de considerable descontrol en los agentes que actuaban y de descoordinación entre los mandos que estaban en comisaría y los que estaban en la calle". "No podemos descartar que (la descoordinación) tuviera su incidencia en el lamentable suceso", afirma. También alude a la "deficiente investigación" que efectuó la Ertzaintza y que ha determinado que "no se hayan conocido elementos esenciales para integrar adecuadamente el relato fáctico". En este sentido, dice que se "echa en falta" que "esa misma noche" no se realizaran "una serie de actuaciones de comprobación mínimas" como la recogida de las armas que fueron utilizadas en el lugar o "la protección de la zona de inmediato y a la adopción de las medidas necesarias para preservar el lugar concreto en que ocurrió el impacto", lo que habría permitido realizar "comprobaciones periciales más exactas".