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REAL MADRID

Juicio Estatutos: el Supremo da en parte la razón a los socios

Ha estimado en parte, en cuanto a la potestad concedida a la Junta Electoral, el recurso presentado por los socios del Madrid que demandaron a la justicia los nuevos Estatutos.

Actualizado a
Juicio Estatutos: el Supremo da en parte la razón a los socios
FELIPE SEVILLANODIARIO AS

Según informa la web especializada www.noticias.juridicas.con, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por un grupo de 15 socios del Real Madrid y ha declarado la nulidad del acuerdo por el que se modificó el artículo 40.d) de los estatutos sociales del club blanco. Este grupo de socios había demandado a la Justicia el cambio de estatutos promovido por Florentino Pérez y que fue aprobado en Asamblea Extraordinaria del Club en 2012 que endurecía los requisitos para ser candidato a la presidencia del Madrid hasta tal punto de hacer prácticamente imposible que nadie más que Florentino pueda presentarse.

Los cambios fundamentales en los Estatutos se hicieron en el artículo 40 en sus apartados B, C, y D. El Supremo sólo ha estimado el recurso de los demandantes (a los que se les había quitado la razón en primera y segunda instancia) en el punto C. Este punto se refiere a la potestad que se daba a la Junta Electoral a “exigir la información adicional necesaria (a las candidaturas que se presentan) para garantizar que en ningún caso, el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura (…).

Fernández de Blas declaró por los Estatutos.
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Fernández de Blas declaró por los Estatutos.FELIPE SEVILLANODIARIO AS

Por tanto, el Supremo sólo cuestiona esta facultad que por los nuevos Estatutos se le daba a la Junta Electoral (a la que elige el propio presidente) para pedir “información adicional”. No dice nada el Supremo, sin embargo, de las dos cuestiones fundamentales, los cambios en los puntos B y C, por los que se aumentaba a 20 años la antigüedad como socio del candidato para presentarse y se obligaba a presentar el preaval del 15% del presupuesto con patrimonio personal, y exclusivamente personal, de la junta directiva. Por otro lado, se obliga a que el aval sea “concedido por una entidad registrada en el Registro de Entidades del Banco de España”.

Florentino no ha tenido que pasar por las urnas desde aquel cambio estatutario (en realidad no lo hace desde que volvió en 2009. Aunque esta sentencia del Supremo no afecte a lo fundamental del endurecimiento de los Estatutos en cuanto a las condiciones para ser candidato, existe la posibilidad de que la Justicia obligue al Madrid a convocar una Asamblea Extraordinaria para cambiar ese punto que se ha anulado, un exceso de facultades de la Junta Electoral.

Los motivos.

Según noticias.juridicas.com, en la sentencia, “el Alto Tribunal indica que el precepto estatutario anulado ‘otorga a la junta electoral algunas facultades que pueden considerarse como concreción de los requisitos exigidos en los estatutos para poder acceder a un órgano de gobierno y representación del club, como es el caso de la facultad de exigir la información adicional necesaria para garantizar que en ningún caso el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura, puesto que la exigencia de que el aval haya sido concedido con base en el patrimonio personal del candidato es una previsión estatutaria’.

"Pero esa nueva previsión”, añade la Sala según noticias.juridicas.com, “infringe, por su generalidad, la reserva estatutaria exigible para el establecimiento de requisitos de acceso al desempeño de cargos asociativos y supone conceder a la junta electoral la posibilidad de que fije cualesquiera requisitos y condiciones que limiten injustificadamente el derecho de los socios de acceder a los cargos directivos”.