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GIRONA-REAL MADRID

La presencia de esteladas en Montilivi no sería sancionada

La estelada no puede considerarse que comporta y genera violencia. Así lo ratificó el Juzgado Numero 11 de lo contencioso administrativo.

La presencia de esteladas en Montilivi no sería sancionada
1119#Lluis SerratDIARIO AS

Este domingo las miradas estarán puestas en el Estadio de Montilivi, en el encuentro entre el Girona y el Real Madrid. Además de la normal celebración del encuentro, otro punto de interés estará en saber la reacción de la grada. Especialmente dada la situación actual en Cataluña.

Pues conviene saber qué ocurre con la presencia e introducción de esteladas en el estadio del equipo catalán. Podrán entrar todas aquellas que consideren oportunas los aficionados del Girona. Y esto es porque la presencia de esteladas en un recinto deportivo no está prohibido. Así de claro lo expone la sentencia del juzgado numero 11 del Tribunal del Contencioso Administrativo dictada el 27 de julio de este mismo. Sentencia que viene como consecuencia de la polémica surgida acerca de si podían introducirse esteladas en la final de Copa del Rey que disputaron el Fútbol Club Barcelona y el Sevilla en el Estadio Vicente Calderón. En la misma deja claro que "la bandera estelada no ha sido incluida como símbolo prohibido en el Manual de Simbología de la Comisión Estatal contra la violencia....no puede considerar que la exhibición de la estelada pueda comportar o generar violencia, xenofobia e intolerancia en el deporte, siendo una manifestación de libertad ideológica...". Dicho de modo requisar las esteladas supondría vulnerar los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.

Si son sancionables los cánticos que puedan considerarse xenófobos

Pero otra cosa bien distinta son los cánticos que puedan proferirse contra el estado español o cualquier referencia. Y aquí si podría ser motivo de sanción. Tanto por la Comisión Estatal contra la Violencia o el Comité de Competición de la RFEF.

En el caso del primero, la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En el punto c del. apartado 1 del artículo 2 expone lo siguiente: “La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”. Líneas más tarde, dentro del mismo artículo pero apartado 2 argumenta: “Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.

Especialmente este artículo es el más idóneo en caso de una excesiva manifestación contra el estado español. Lo cierto es que ambas acciones podrían ser consideradas como graves o muy graves con multas de 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves y de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves. La Comisión sólo propone sanciones en función del informe del coordinador de seguridad de los Mossos designado para el partido. Luego en función de la gravedad, la ejecución de la sanción podría corresponder a la Delegación del Gobierno, Secretaría de Estado de Seguridad, el Ministerio del Interior o incluso el Consejo de Ministros. Siempre en función de la cuantía económica.

Denuncia del director de partido de la Liga o el delegado arbitral al Comité de Competición de la RFEF

Luego está el apartado federativo y aquí existen dos posibles vías de denuncia. Por un lado estaría el informe que elabora el Director de partido de la Liga y que semanalmente envía a la RFEF. Y por otro está, como ha sucedido con el Reus, que sea el delegado arbitral quien haciendo uso de sus facultades lo haga constar en su informe. Pero siempre respecto a los gritos o banderas que se realicen y que sean considerados como vejatorios. Nunca por el empleo de las banderas.

Aquí podríamos encontrarnos con 2 escenarios. Podrían ser muy graves según el artículo 69, bien por el apartado b: “La exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a cualesquiera de los que intervengan en el partido”. Bien por el apartado c: “La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro”. Las sanciones podrían llegar al cierre del estadio y multas de hasta 60000 euros. Esta opción parece muy improbable, por no decir imposible.

En caso de ser considerados como graves, estos quedan perfectamente en el Artículo 89. en relación con los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos y que pueden ser sancionados como infracción grave, "multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses. Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.”

Esto sin descartar la posible invasión de campo por parte de los aficionados. Llegado este caso, y siempre en función del número de participantes, su reacción etc..podría ser considerado como grave o muy grave.

Lo cierto y verdad es que esto siempre dependerá del coordinador de seguridad del partido, director del partido de la Liga y el delegado informador arbitral que el comportamiento "político" de la afición del Girona pudiera ser considerado como motivo de sanción.

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