La moción de censura en la FEF necesitaría 92 votos a favor
La Audiencia Nacional ha aceptado la impugnacion realizada en su día por la RFEF contra la orden Ministerial. Ahora la votación requiere el apoyo de los 2/3 de la Asamblea.
En el diario As hemos tenido acceso a una información que modifica radicalmente el escenario de la Federación Española de Fútbol en el caso que finalmente se llegará a la fecha del 22 de noviembre a partir de la cual podría llevarse a cabo un moción de censura contra Ángel María Villar.
Como venimos contando en el diario, y según recoge el apartado b del artículo 19 de la citada Orden Ministerial, se requiere el apoyo de una tercera parte de los miembros de la Asamblea. Hasta aquí todo permanece igual, el cambio sustancial viene cuando tenga lugar el acto de votación de la misma. La Orden Ministerial recoge en su punto f del citado artículo 19 que, para que la misma prospere, necesita ser “aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General”. Pues bien precisamente este punto fue uno de los más conflictivos dentro de la lucha que el CSD, entonces con Miguel Cardenal al frente, y la propia RFEF que motivó el retraso del proceso electoral en la Ciudad del Fútbol. Desde la Federación entendían que esta propuesta suponía un ataque directo a los propios Estatutos federativos de la Federación de Fútbol y de muchas otras donde el proceso de moción de censura exigía para salir adelante el apoyo de las 2/3 partes de la Asamblea. Tanto es así que la propia Federación Española decidió en agosto del 2016 impugnar la Orden Ministerial por muchas cosas, incluida la moción de censura. Y ha sido este martes 11 de octubre cuando hemos conocido la resolución de la Audiencia Nacional que da la razón al estamento federativo en este aspecto. Dicho de otro modo, considera que debe prevalecer lo que establecen los Estatutos de la RFEF por encima de la Orden Ministerial.
Vuelve a prevalecer los Estatutos de la RFEF
Esto implica que de manera inmediata vuelve a tener validez el apartado 2 del Artículo 3 de los actuales Estatutos de la RFEF que dice lo siguiente respecto a la moción de censura: “que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General”. Así pues nos encontramos ante una situación radicalmente distinta en caso de llegar a la moción de censura. Los candidatos que quieran siguen necesitando los avales de la tercera parte de la Asamblea. E incluso en caso de lograr 94 avales impediría la posibilidad de presentarse más candidatos a la moción dado que los miembros de la Asamblea sólo pueden avalar a un candidato. Pero todo cambia en el momento de votar esa candidatura de moción. Lo que hasta ahora iba a ser la mayoría absoluta, como establece la Orden Ministerial, pasa a ser las 2/3 partes de la Asamblea según la sentencia del Tribunal Supremo. Es decir todos los candidatos que quieran optar a la moción necesitarán en la votación del apoyo de 92 miembros de la Asamblea y no de los 70 previstos hasta hoy mismo. Esto cambia totalmente la situación de los posibles candidatos como por ejemplo Luis Rubiales, presidente de AFE o de Juan Luis Larrea, si decidiera optar como alternativa a la moción que pretende llevar a cabo el Presidente del sindicato de futbolistas. Ahora necesitan 21 votos más para salir elegidos.
El procedimiento de revisión del CSD es casi imposible
Paralelamente y como venimos contando desde hace semanas en el diario As, tiene muy poco porcentaje de éxito la revisión del procedimiento electoral de la RFEF solicitado al TAD ayer mismo por el CSD partiendo de la Ley de Procedimiento Común Administrativo en las Administraciones Públicas que permite la revisión de los actos administrativos.
Según fuentes consultadas, el CSD y en este caso el Secretario de Estado no está legitimado para hacerlo y crearía un precedente en el procedimiento. Precisamente el TAD sustituye al propio Secretario de Estado, es un órgano dependiente del CSD y ahora no puede ser el propio Secretario de Estado quien impugne esta decisión del TAD adoptada en su día donde consideraba válido el proceso electoral en la RFEF.
Sentencia del Tribunal que no acepta las escuchas telefónicas
Además, y según hemos podido saber, existe otra sentencia del Tribunal Supremo donde dicta que no se pueden usar las escuchas para un procedimiento distinto hasta que no acabe la fase de instrucción del caso en cuestión. Dicho de otro modo, las escuchas del caso Soule solo podrían ser utilizadas en esta revisión si el procedimiento abierto por el Juez Pedraz hubiera superado la fase de instrucción. Y no es el caso.
Además existen otras resoluciones donde se establece que estas escuchas, podrían demostrar que hubo tráfico de influencias pero esto no hace nulo el acto de las elecciones de la Asamblea de la RFEF solo supondría actuar contra la figura de Ángel Maria Villar.
Luego entonces nos encontraríamos de nuevo ante las dos opciones barajadas desde el principio. Elecciones libres si Villar dimite y en caso de moción de censura, ahora el candidato necesitaría el respaldo de 92 miembros de la Asamblea y no 70 como hasta ahora. Podría darse el caso que no habiendo dimisión, no triunfando la moción por falta de apoyos y no aceptando el TAD la revisión; que la FEF continuará igual hasta el 2020, próxima fecha de elecciones por ser año olimpico.