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REAL MADRID

Gestifute matiza que Cristiano obtuvo sus rentas sin participar en sociedades

La empresa que representa a Cristiano matizó que el jugador obtuvo sus rentas "directamente" sin la participación "de ninguna sociedad suya".

Cristiano Ronaldo, contra el que la Fiscalía de Madrid ha presentado una denuncia que le acusa de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros de forma "consciente".
GREGORIO CUNHAEFE

Gestifute, empresa que representa a Cristiano Ronaldo, matizó este martes que la Fiscalía de Madrid presentó contra el futbolista portugués una denuncia y no una querella, lo que "implica un cambio sustancial", y que el jugador obtuvo sus rentas "directamente" sin la participación "de ninguna sociedad suya".

La Fiscalía de Madrid acusa a Cristiano Ronaldo de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros de forma "consciente".

"La denuncia da a entender que todo deriva de la participación de una estructura de paraíso fiscal, semejante a la de otros jugadores, cuando la mayor parte de las rentas en disputa se obtuvieron directamente por el jugador sin participación de ninguna sociedad suya", afirma en un comunicado Gestifute.

La empresa de representación de Cristiano manifiesta que no existe ningún montaje fiscal y que la sociedad Tollin "es propiedad cien por cien de Cristiano Ronaldo desde el año 2004".

"Se constituye", explica, "cuando el jugador llega al Manchester United, seis años antes de su fichaje por el Real Madrid, y sus beneficios netos fueron 12.753.685,28 euros, que se distribuyeron de la siguiente forma: 1.159.472,65 euros, en 2004; 556.571,69 euros, en 2005; 1.477.602,17 euros, en 2006; 2.205.285,55 euros, en 2007; 2.769.165,02 euros, en 2008; y 4.585.588,20 euros, en 2009".

Además, informa de que cuando Cristiano Ronaldo fichó por el Real Madrid no se creó una estructura "especial" y remarca que se mantuvo la misma que tenía en Inglaterra, "donde jamás tuvo problema alguno".

"Cristiano ficha por el Real Madrid bajo la Ley de Impatriados, criterio vigente entonces, y tributa sólo por las rentas atribuibles a España. Por lo tanto, la tributación por rentas mundiales no es imputable en este caso", apunta.

Asimismo, niega la acusación de la Fiscalía de que el jugador calificó las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen como rendimientos del capital mobiliario para evadir impuestos.

En este sentido, agrega que queda claro que los ingresos del jugador por derechos de imagen tienen consideración de capital mobiliario y solo "excepcionalmente serán rentas de una actividad económica sin que puedan considerarse rendimientos de una actividad deportiva en ningún caso".

También manifiesta que no se hizo ninguna complementaria y que Cristiano Ronaldo declaró en el momento en el que Tollin le pagó, concretamente el 31 de diciembre de 2014, es decir, indica Gestifute, que se hizo de acuerdo a la ley española.

"La ocultación que se le imputa, no haber comunicado a la Hacienda española todas las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen, no es imputable al jugador ya que la declaración de impatriados no permite declarar las rentas obtenidas fuera de España", añade.

Gestifute aclara que Cristiano Ronaldo "no ocultó nada" y que declaró todos sus bienes en el extranjero mediante la presentación del modelo oficial 720 "pese a no estar obligado a hacerlo".

La agencia de representación del portugués calificó como "tendencioso" lo que la Fiscalía apunta sobre la venta de los derechos de imagen de los años 2015 a 2020 a ARNEL y ADIFORE, dos sociedades del grupo de Peter Lim con las que Cristiano, comenta Gestifute, "no tiene nada que ver".

"El jugador cobró personalmente de manera íntegra y pagó sus impuestos por ello. Los abogados de Cristiano Ronaldo consideran que, sean cuales sean las soluciones para este caso -así como sus consecuencias-, deben circunscribirse al ámbito administrativo y no al penal, porque la discrepancia proviene de una cuestión jurídica muy compleja donde no cabe achacar mala fe al jugador", subraya.

Para Gestifute, la principal discrepancia entre lo ingresado y lo que reclama la Fiscalía proviene de que ésta cuantifica de forma distinta la parte de los ingresos por la cesión de imagen obtenidos en España.

"El jugador calificó la renta como rendimientos del capital mobiliario que es la calificación que, con carácter general, prevé la ley española y han ratificado la Administración y los tribunales", afirma.

"El jugador cuantificó la parte imputable a España siguiendo el criterio que estableció la Inspección fiscal inglesa, que era más favorable a España que el que se deriva de los informes de expertos. En conclusión: podrá discutirse el importe, pero es claro que el jugador no intentó evadir impuestos", concluye Gestifute.