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ELECCIONES ASAMBLEA FEF

Jorge Pérez impugna por manipulación y se pedirá la nulidad de las elecciones

Duro comunicado de su candidatura por irregularidades de la Comisión Electoral. Galán (candidato retirado afín a Jorge) irá a la justicia tras darle la razón el TAD en su lucha.

El voto por correo a las elecciones de la Federación llegando ayer a la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
El voto por correo a las elecciones de la Federación llegando ayer a la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.CHEMA DIAZDIARIO AS

Mientras se recuenta el voto por correo que determinará la composición de la Asamblea este viernes por la tarde y, por tanto, confirmará quién es favorito para las elecciones a la presidencia de la Federación (Villar ya se ve ganador), la candidatura de Jorge Pérez ha impugnado y denunciado la manipulación de los votos y diversas irregularidades en el proceso

Además, según ha podido saber AS, Miguel Ángel Galán, candidato que se retiró de la carrera electoral y que ahora da su apoyo a Jorge Pérez, va a pedir la nulidad de todo el proceso electoral tras darle la razón el TAD con una resolución tardía pero importante que deja en mal lugar a los 16 presidentes de las Territoriales que firmaron una carta de apoyo a Villar antes de los comicios y que, según el tribunal, ha condicionado el voto. Galán decidirá el miércoles si opta incluso por la vía penal..

AS ha tenido acceso al comunicado que han elaborado los interventores de Jorge Pérez en Las Rozas denunciando irregularidades. Es éste:

Comunicado de los interventores de la candidatura de Jorge Pérez

"Los interventores queremos hacer constar algunas graves incidencias en la tramitación del voto por correo.

Durante la tramitación del voto por correo se debe señalar que la custodia del voto por correo en la Notaría así como su traslado hasta la RFEF ha sido la establecida en el Reglamento electoral.

Tal y como se establece en el art. 17 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas se constituirá una Mesa Electoral especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizar el escrutinio y cómputo del voto emitido por este procedimiento, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correspondencia.

Señalado lo anterior, se deben hacer constar:

1.- Llegado el voto por correo al recinto electoral donde se iba a constituir la mesa especial y una vez se encontraban los votos en la sala (siendo aproximadamente las 12:00 de la mañana), en una zona acotada del recinto donde solo entraban los integrantes de la mesa, Comisión electoral e interventores, la Comisión electoral ha encargado la apertura de las cajas de cartón al objeto de ordenar las cartas remitidas.

En ese momento han entrado alrededor de 10 personas, con una acreditación pero sin identificarse y, a pesar de la oposición de los interventores suscribientes, miembros de la mesa especial, con la anuencia de miembros de la Comisión Electoral les han distribuido los sobres, caja a caja, sin que hubiese un control sobre esas personas. Estas personas han estado manipulando y clasificando los sobres y entrando y saliendo de la zona acotada. Esta actuación, admitida por los miembros de la mesa especial y de la Comisión electoral es contraria a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento Electoral al atribuir de manera exclusiva a los miembros de la mesa electoral el recuento del voto y adoptar las medidas necesarias para mantener el orden el en reciento electoral. Igualmente, se ha violado la obligación recogida en el art. 17 de la Orden antes citada (reproducido en el art.31 del Reglamento Electoral) relativo a la obligación de garantizar la integridad de la documentación electoral.

2.- De entre las cajas recibidas de la Notaría, dos de ellas constaban por el Notario como recibidas fuera de plazo, posterior al 20 de abril, acordándose por el Presidente de la Comisión electoral que no se abriera hasta el término del plazo del voto presencial.

Alrededor de la 16:00 horas, parada ya la actividad de la mesa electoral respecto a la apertura de las cajas remitidas por el Notario, no estando varios de los interventores de candidatos al haber paralizado la apertura de las cajas, se ha procedido a abrir una caja que incluía votos recibidos a partir de 21 de abril, desconociéndose quién ha autorizado la apertura de dicha caja.

Seguidamente el interventor Santiago Nebot ha llamado la atención a la mesa manifestando que esos votos se estaban manipulando y tenían que estar cerrada, ya que si se introducían y mezclaban junto con los presentados en plazo se adulteraban los votos.

En ese momento el Presidente de la Comisión Electoral paralizó esta apertura y se nos comunica que la segunda de las cajas que incluía votos recibidos fuera de plazo, ya había sido vaciada e introducidos los sobres junto con los presentados en plazo, por lo que hace imposible identificar los mismos.

El número de votos contenidos en las citadas cajas superan los 1000.

Posteriormente, y durante la validación de los votos emitidos por correo, el Presidente del Comité electoral, que durante todo el proceso ejercía de Presidente de Mesa, ordenó, bajo su criterio, admitir todos los votos recibidos por el Notario depositante que éste había señalado recibidos fuera de plazo.

Este proceder supone una violación expresa de los dispuesto en el art. 17.4 de la Orden ECD/2764/2015, que señala que el depósito de los votos en las Oficinas de Correos o, en su caso, ante el Notario o fedatario público autorizante, deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, y no serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.

3.- Por otro lado, durante la revisión de los sobres, y según el criterio fijado por el presidente de la mesa y de la Comisión Electoral, se estaban rechazando aquellos sobres respecto de los cuales no se acreditaba el envío por correo o notario.

Sin embargo, ante un sobre de futbolistas profesionales donde no se acreditaba su envío conforme al reglamento por haber sido recibidos por el notario, el Presidente de la Comisión, tras una charla con el director de la Asesoría Jurídica de la RFEF procedió a modificar el criterio y a admitir todos los sobres.

Este hecho supone una violación del Reglamento Electoral, al haberse admitido votos emitidos violando el procedimiento establecido.

4.- También se hace constar la existencia de un número másivo de sobres donde la dirección de envío aparece AFE (Notario Javier de Lucas Cárdenas) CENTRALIZAR RETORNO EN CAM-3 28053 MADRID.

Dicha dirección no se corresponde con la del Notario depositante, desconociendo cómo han podido llegar esos votos a la Notaría cuyo código postal es 28010, mientras que el envío es en el código postal 28053.

5.- Importante destacar que hemos hecho mención durante la revisión de los sobres a los miembros de la mesa electoral y de la Comisión electoral del contenido del acta notarial donde se relaciona en numerosas ocasiones dentro del acta la recepción vía mensajero o vía correo envíos masivos.

A modo de ejemplo el folio DK4461425 1.- Un sobre remitido por CORREOS EXPRESS donde en su interior existen 45 sobres remitidos por los votantes, de los que extraigo fotocopia que dejo unidas a la presente, junto con fotocopia del sobre.

A modo de ejemplo el folio DK4461452 1 Relación masiva recibida por correo certificado referente a 29 sobres de los que extraigo fotocopia d el reverso de los mimos que dejo unidas a la presente junto con foptocopia de dicha relación masiva.

Folio DK4461460 1 sobre Correo-Express remitido desde San Cugat del Vallés, donde en su interior existen 11 sobres donde en cuyo reverso consta el nombre y apellidos de los votantes remitentes, de los que extraigo fotocopia que dejo unida a la presente, junto con el sobre reseñado.

El mismo contenido tiene el reverso el folio DK4461461.

6.- Manifestar que toda la actividad de la mesa electoral ha sido desempeñada exclusivamente por la Comisión electoral directamente, centrada en la figura de don Francisco Rubio, arrogándose facultades que no mantiene.

7.- Finalmente hacer constar que un total de 63 sobres han sido injustificadamente inhabilitados procedentes de Soria, recibidos el día 21, por supuesta falta de acreditación del envío de los mismos donde en la página dk4461419 se relaciona “Recibido 5 sobres de correos certificados, de la Notaría de Doña Amaya Martínez Nieto, dentro de los cuales en conjunto existen 63 sobres de los que extraigo fotocopias que dejo unidas a la presente".