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INGLATERRA

El Supremo condena a Cesc Fàbregas a pagar 46.000 euros

Cesc tendrá que abonar la cantidad a Eusara Servicios Deportivos SL, quien intermediara en su llegada al Arsenal y quien pedía más de 379.569 libras
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El Supremo condena a Cesc Fàbregas a pagar 46.000 euros

El Supremo ha condenado a Cesc Fàbregas a pagar cerca de 46.000 euros, más otras cantidades retribuciones variables, a Eusara Servicios Deportivos SL, por su intermediación en los contratos firmados por el futbolista con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006. La sentencia ratifica también la condena a Zirrintza SL, empresa que gestiona los derechos de imagen del deportista, a abonar el 10 por ciento de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés.

El Supremo condena a Cesc Fàbregas a pagar 46.000 euros
Cesc
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Eusara Servicios Deportivos reclamaba a Cesc Fàbregas el importe acordado por las labores de intermediación en la suscripción de los contratos firmados entre el jugador de fútbol y el Arsenal. La indemnización fijada es mucho menor que la exigida por la empresa (40.145 libras esterlinas frente a las 379.569 exigidas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda). Además, pedía la cantidad equivalente al 10 por ciento de las retribuciones salariales variables percibidas por el futbolista hasta el 31 de diciembre de 2009 del mismo club. Por último, solicitaba que se condenara a Zirrintza SL al pago de la comisión pactada por los importes abonados por el Arsenal y percibidos por dicha entidad por los derechos de imagen del futbolista.

Aunque el Juzgado de primera Instancia de Bilbao desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara y condenó a Cesc Fàbregas a abonar 40.145 libras en remuneración de las retribuciones fijas percibidas y el 10 % de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008.

Del mismo modo, condenó a Zirrintza a que abone el 10 % de las retribuciones percibidas del club de fútbol inglés, porcentaje que también se determinará en ejecución de sentencia. Ese fallo ha sido confirmado ahora íntegramente por el Supremo. El alto tribunal explica que el reglamento de agentes FIFA impone que "si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación".

"Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores", recuerda el Supremo.

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