David Bettoni tiene ficha de encargado del material
Bettoni ejerce de segundo de Zidane sin tener el título que lo posibilita. El Comité de Entrenadores de la RFEF investiga el caso para ponerlo en manos de su gabinete jurídico.
David Bettoni, el ayudante de Zidane que ejerce como su segundo entrenador en el Madrid, no tiene el título necesario para desarrollar esa función. El Comité de Entrenadores de la Federación Española está investigando el caso a raíz de las primeras informaciones que aparecieron en el Mundo Deportivo. De momento, está recabando información. Cuando llegue a la conclusión firme de que no tiene el título para actuar como segundo de Zidane (y baraja pruebas como las instrucciones que le dio a Jesé y Varane ante el Depor), pondrá el caso en manos del gabinete jurídico de la Federación. Según ha podido saber AS, el Madrid inscribió apresuradamente a Bettoni como ‘encargado del material’, a través de la Federación Madrileña, para que pudiera sentarse junto a Zidane en el banquillo cuando éste fue nombrado entrenador del primer equipo tras la destitución de Benítez. La intención del Comité de Entrenadores, alarmado por cómo el Madrid ha intentado saltarse la norma consciente de que lo hacía, será intentar que a Bettoni le sea retirada la ficha de ‘encargado del material’ cuando se demuestre que no se sienta en el banquillo durante los partidos para cumplir la función para la que le habilita su ficha.
Normativa. La nueva normativa de la RFEF que entró en vigor el pasado verano obliga a que el segundo entrenador de un equipo tenga el mismo grado de cualificación que el primero (y sólo permite dos técnicos, primero y segundo, en el banquillo). Zidane tiene la licencia ‘UEFA PRO’ que le habilita para entrenar en Primera, Segunda, Segunda B, Tercera... Bettoni tiene la licencia ‘UEFA A’, un escalón inferior.
Siendo el Madrid consciente de este déficit inscribió a Bettoni como ‘encargado del material’. Aparte de la ficha de los jugadores, para ocupar el banquillo en los partidos la Federación tramita las fichas del primer y segundo entrenador, el preparador de porteros y el preparador físico. Es la federación territorial, en este caso la Madrileña, la que tramita la ficha del resto de profesionales que se sientan: médico, delegado, fisioterapeuta, ATS, encargado del material... Aparte de los jugadores se pueden sentar en el banquillo ocho profesionales más (incluidos los dos técnicos). Pueden ver a la derecha el artículo 231 del Reglamento de la RFEF que indica quiénes.
Consciente el Madrid de la irregularidad, Bettoni no firmó en la casilla de ‘segundo entrenador’ el acta arbitral del debut de Zidane ante el Depor. En la página web del club Bettoni aparece como Ayudante, pero en ningún caso como ‘encargado de material’. La realidad es que tampoco firmaba las actas del Castilla, porque la normativa es la misma en Segunda B que en Primera y tampoco la cumplía, sin que haya trascendido en calidad de qué se sentaba en el banquillo entonces.
El Madrid emitió ayer un comunicado para dejar claro que Bettoni no es el segundo entrenador, sino un Ayudante. “Como ya respondió Zidane en la rueda de Prensa”, dice el comunicado, “él no tiene segundo entrenador”. El Comité de Entrenadores tiene pruebas de que ejerce como tal, e incluso se plantea qué pasaría si alguna vez Zidane es expulsado del banquillo o si se enfrentase a una sanción. Y recuerda que el Reglamento dice que sólo el entrenador o su segundo puede levantarse a dar instrucciones (ver a la derecha, en negrita) y que prevé sanciones disciplinarias si se incumple la norma.
Artículo 231
Es el Artículo 231 del Reglamento de la RFEF el que define quién se puede sentar en el banquillo. Dice textualmente así en su punto segundo:
"2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo".
"Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro".
"Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario".