Guía de lo que pueden y no pueden hacer Madrid y Atleti
Está permitido recuperar cedidos, vender y renovar jugadores. No se admite comprar ahora, ceder en otro club y recuperarlo en junio.
Esta es la guía sobre qué pueden fichar y que no puede hacer Atlético y Real Madrid de aquí al cumplimiento de su sanción FIFA.
Fichar jugadores: Atético y Real Madrid pueden fichar futbolistas de aquí al 31 de enero e inscribirlos.
Fichajes y cesiones: La FIFA no admite, al considerarlo fraude de Ley, que Madrid y Atlético fichen futbolistas a partir de hoy, fecha en que les fue comunicada la sanción, y los dejen cedidos en otros equipos para recuperarlos en verano o en enero de 2017. Si el Madrid quisiera a Lewandowski o Pogba, podría incorporarlos ahora pero no comprarlos y dejarlos cedidos en Bayern o Juventus.
Cedidos: Los dos clubes pueden repescar a los jugadores que tengan cedidos en el momento en que se produjo la sanción, que tiene fecha de hoy. Falta por determinar si podrían ceder jugadores ahora y recuperarlos en junio. Podría ser el caso de Óliver Torres, al que el Atlético estudiaba prestar este invierno. Lo lógico es que sí se permita porque el jugador, en cualquier caso, siempre habrá sido propiedad del Atlético, antes y después de la sanción.
Renovaciones: Están permitidas.
Ventas de futbolistas: Están permitidas.
El caso Illarramendi: Está cedido en la Real Sociedad. Se incluyó una cláusula de compra obligatoria por 17 millones. A efectos FIFA podría repescarlo, pero no a efectos legales, porque incumpliría el contrato firmado con la Real Sociedad, que además suscribió un contrato con el jugador por cinco temporadas.
Cambio de entrenador: Está permitido en cualquier momento. El técnico no se considera fichaje.
Secciones: Los clubes filiales no pueden incorporar jugadores, pero sí otras secciones del club, como el Féminas en el caso del Atlético de Madrid.
Filiales: Pueden ser utilizados por el primer equipo siempre que estén inscritos en las categorías inferiores antes del 30 de junio de 2016, fecha en que da comienzo la sanción.
Suspensión cautelar: Pueden fichar desde el momento en que les sea concedida hasta que el órgano competente, Apelación o el TAS, resuelvan el fondo del asunto. Estos órganos disciplinarios determinarán hasta que plazo se extiende esa suspensión cautelar.