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REAL MADRID

Florentino, segundo frente: el miércoles, juicio de los estatutos

Sólo él pudo presentarse a las elecciones de 2013 por un cambio en los estatutos. Un grupo de socios demandó porque “limitan el derecho del socio a elegir y a ser elegido”.

El orígen del problema. Florentino consiguió que la Asamblea de 2012 aprobara el endurecimiento de los requisitos para ser candidato.
El orígen del problema. Florentino consiguió que la Asamblea de 2012 aprobara el endurecimiento de los requisitos para ser candidato. Chema Díaz

El miércoles se celebrará en el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Madrid, cuya titular es Almudena Maricalva Arranz, el juicio por la demanda interpuesta por un grupo de socios contra los cambios estatutarios que Florentino promovió y que fueron aprobados por la Asamblea del club del 30 de septiembre de 2012. La demanda afecta sólo a los cambios que se hicieron respecto a las condiciones necesarias para ser candidato a la presidencia. Fundamentalmente, se ampliaba, por un lado, de 10 a 20 años la antigüedad como socio necesaria y, por otro, se endurecían las condiciones del preaval del 15% del presupuesto, que ahora ha de hacerse con patrimonio exclusivamente personal (nada de terceros) y ser concedido por una entidad española (nunca del extranjero). Tras ese cambio estatutario nadie más que Florentino pudo presentarse a las elecciones de 2013. Hubo candidatables como Vicente Boluda, Eugenio Martínez Bravo o Borja Martínez-Laredo que manifestaron públicamente su intención de presentarse a aquellos comicios, pero les fue imposible cumplir las nuevas exigencias.

Boluda. Vicente Boluda, que ya fue presidente en 2009, no pudo presentarse en 2013 por no tener la antigüedad necesaria después del cambio de 10 a 20 años exigidos. Tampoco podrá hacerlo, sólo por unos meses, para los comicios de 2017. Boluda ha sido llamado como testigo, por parte de los demandantes, en el juicio.

Si la juez da la razón a los demandantes habría que volver a los antiguos estatutos y convocar nuevas elecciones. La Ley del Deporte 10/1990 establece sólo la obligación de avalar al presidente que ya ha sido elegido (no al candidato), lo que permitiría un proceso electoral con más protagonistas como ocurre en el Barcelona, donde no hay necesidad de preavalar, sólo de reunir un número determinados de firmas de socios, como antes se hacía en el Madrid.