BARCELONA | CASO NEYMAR
Comunicado oficial del Barça: "Los contratos son reales"
El Barça defiende la firma de los contratos para el Gamper y la preferencia por tres brasileños y también el contrato con N&N. Y se ampara en la Ley Pelé.
El Barcelona emitió un comunicado este miércoles en relación al anuncio de la Audiencia Nacional de admitir a trámite la querella presentada por DIS contra el club, Josep Maria Bartomeu, Sandro Rosell y el propio Neymar por estafa. El Barça intenta argumentar en la nota la falta de argumentos de la Audiencia para la admisión a trámite de la querella.
"Ante las informaciones relativas a la admisión a trámite, por parte de la Audiencia Nacional, de una querella del fondo de inversión DIS por presuntos delitos de corrupción y estafa en la contratación del jugador Neymar Jr, el FC Barcelona comunica que:
la querella ha sido admitida a trámite por el mismo juzgado de la Audiencia Nacional que hace unos meses negó precisamente la posibilidad a DIS de personarse en el procedimiento iniciado por falta de legitimación. En todo caso, las cuestiones planteadas por DIS deberían resolverse en relación con el Santos FC, como el Juzgado ya le comunicó en la inadmisión inicial.
En cuanto a la acusación por un delito de estafa, se fundamentaría en dos contratos que DIS mantiene que son simulados. Ciertamente se trata de dos contratos reales y justificados económicamente.
El primero, el acuerdo para la celebración de un partido amistoso entre el FC Barcelona y el Santos FC, que se disputó el 2 de agosto de 2013, con motivo del Trofeo Joan Gamper.
El otro contrato que se considera simulado en la querella es el acuerdo para adquirir los derechos preferentes de tres jugadores del Santos FC. El FC Barcelona recuerda que dicho contrato se firmó el 25 de julio de 2013, es decir, con posterioridad al traspaso de los derechos federativos de Neymar Jr. y con posterioridad a la firma del contrato laboral de Neymar Jr. con el FC Barcelona. Por lo tanto no existe ningún vínculo entre este contrato y el traspaso de los derechos federativos, tal como sostiene el auto de la Audiencia. En todo caso, un contrato no se puede calificar como simulado debido a que el Club, por razones deportivas, no haya considerado conveniente la contratación de los jugadores.
En cuanto a la acusación por un delito de corrupción entre particulares, se fundamentaría en el contrato firmado entre el FC Barcelona y N&N el año 2011, por el que el Club se comprometía a fichar Neymar Jr. el mes de agosto de 2014. Como consecuencia de este contrato se acusa el FC Barcelona y sus directivos de ofrecer un beneficio o ventaja no justificado para favorecerse en la contratación.
Al margen de la inconsistencia jurídica de esta acusación, la firma de un contrato con el agente de un jugador para su futura contratación en ningún caso puede interpretarse como hecho delictivo, ya que sería tanto como afirmar que el jugador está obligado a jugar en el equipo que realice la mayor oferta. Además, como se reconoce en el auto, el traspaso de cualquier jugador de fútbol necesita de su consentimiento, por lo que ni el Santos FC, ni DIS podían aceptar ninguna oferta por muy cuantiosa que fuera sin el consentimiento del jugador. Es lo que se llama libertad de contratación por parte del jugador, reconocida mundialmente por la denominada Ley Pelé.
Además, en ningún caso ha existido un conducta que se pueda calificar como soborno, tal como requiere este delito, ya que el tipo penal está previsto para la contratación de mercancías o servicios, no para la contratación de personas, ya que eso sería tanto como admitir la esclavitud.
Así pues, no se ha alterado el libre mercado, que es lo que se pretende proteger en el delito de corrupción de particulares, atendiendo a que la cuestión clave es que Neymar Jr. sólo quería jugar en el FC Barcelona, por lo que cualquier otra oferta no tenía posibilidades de concretarse.
El FC Barcelona está pendiente de la recepción del contenido de la querella y reitera que la actuación del Club en este procedimiento ha sido plenamente conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, en todo caso, las cuestiones planteadas por DIS deberían resolverse en relación con el Santos FC, como el Juzgado ya le comunicó en la inadmisión inicial.