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ATLÉTICO DE MADRID

Operación Calderón: el Supremo anula la sentencia del TSJM

El TSJM anuló de forma parcial la 'Operación Calderón', que prevé construir zonas verdes y viviendas en el estadio. Ahora el Supremo le quita la razón.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló de forma parcial, en relación con las alturas de los edificios, la denominada 'Operación Calderón', que prevé construir zonas verdes y viviendas en el espacio que ocupa el terreno de la cervecería Mahou y el estadio Vicente Calderón del Atlético de Madrid.

Así lo acuerda en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de Mahou contra la citada resolución, dictada en enero de 2012. El Alto Tribunal concluye que hubo un quebrantamiento de forma al no haberse emplazado a Mahou en el procedimiento.

La sentencia de instancia anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón'.

Se anuló por no ser conforme a derecho el permiso que otorgaba a una edificabilidad general en dicho ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático.

QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

El Supremo anula ahora la sentencia del TSJ de Madrid porque hubo un quebrantamiento de forma al no haberse emplazado a Mahou en el procedimiento. Por ello, ordena reponer las actuaciones al momento anterior a la contestación de la demanda, que fue interpuesta por la asociación Señales de Humo.

Así, señala que, con la entrega del expediente administrativo, se otorgará a Mahou el plazo legalmente establecido para contestar a la demanda. De igual modo se hizo con el Atlético de Madrid y el Ayuntamiento, por lo que el trato que se había dado a la cervecera fue, a su juicio, discriminatorio.

Por tanto, se acuerda estimar el recurso en los términos expuestos y no procede la imposición de las costas de este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional. "Y puesto que se ordena la retroacción de actuaciones, tampoco procede que hagamos pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia", agrega el fallo.

Una vez que se verifique el trámite de contestación a la demanda por Mahou, seguirá la tramitación del proceso por el TSJ de Madrid. El Supremo no ha entrado a examinar los recursos interpuestos por el Atlético de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, al haberse detectado el quebrantamiento de forma citado en relación a Mahou, y haberse ordenado la retroacción de actuaciones.