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REAL MADRID

El 25-N de 2015 se juzgará si se repiten las elecciones blancas

La jueza desestimó todas las alegaciones expuestas por el jefe de los servicios jurídicos del Madrid, López Farré, y sus intentos por aplazar la audiencia previa para ganar tiempo.

Madrid
Asamblea de socios compromisarios de 2012
Asamblea de socios compromisarios de 2012Daniel SánchezDiario AS
AStv

La juez Almudena Maricalva Arranz, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº51 de Madrid, fijó ayer la fecha (25 de noviembre de 2015) para el juicio que determinará si el cambio de Estatutos que Florentino y su Junta promovieron y aprobaron en la Asamblea de septiembre de 2012 se ajusta a la legalidad. Ese cambio en los Estatutos restringió notablemente el círculo de candidatables a la presidencia del club. Se refería fundamentalmente a dos puntos. Por un lado al aumento del número de años de socio necesario para presentarse (de 10 a 20 para el caso del presidente) y por otro al endurecimiento de las condiciones del preaval del 15% del presupuesto. Tras estos cambios, sólo Florentino Pérez pudo presentarse a las elecciones de 2013 (en realidad, la última vez que fue elegido por los socios fue en 2004).

La juez fijó la fecha en la Audiencia Previa celebrada ayer en los juzgados de la calle Princesa. A ella asistieron sólo los abogados de ambas partes. El Real Madrid centró la mayor parte de la documentación aportada en su contestación a la demanda a vincular a los demandantes (un grupo de 15 socios) a la etapa de Ramón Calderón y a argumentar también que no votaron en contra en la Asamblea de septiembre de 2012, lo que hubiera restringido ahora su derecho a demandar. Además, intentó que se pospusiera la Audiencia Previa para dilatar el proceso ya que el fiscal no acudió.

La juez, que había estudiado el caso al detalle, desestimó con contundencia todas esas alegaciones entendiendo que no tenían nada que ver con el objeto de la demanda, que es estrictamente jurídico, si el cambio de los Estatutos se ajusta a las leyes orgánicas de asociación. Y fijó la fecha del juicio (en lugar de suspender el proceso) en el que, de fallar a favor de los demandantes, habría que volver a los Estatutos antiguos y convocar nuevas elecciones.

El cambio de los estatutos que reduce el círculo de candidatos motivo de la demanda

Esta es la redacción del artículo 40 de los Estatutos del Madrid en sus apartados ‘B’ y ‘C’ (en negrita pueden ver los aspectos modificados): B) Requisitos para ser Candidato. 1. Ser español. 2. Ser mayor de edad y en plena capacidad de obrar. 3. Hallarse al corriente del cumplimiento de deberes sociales. 4. Ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de vicepresidentes y diez años en los demás casos. 5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos. 6. No ostentar cargos directivos en otros clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico de los mismos. 7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado ‘C’ del presente artículo. C) Requisitos de las Candidaturas: 1. La expresión de, al menos, el presidente y de un número de vocales no inferior a nueve. 2. Estar suscrita por los candidatos con firma legitimada. 3. Acompañar preaval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un 15% del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que este se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid y una vez el candidato a presidente tome posesión del cargo. 4. En dicho aval deberá hacerse constar por la entidad de crédito, banco o caja de ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.