COMUNICADO
La LFP a la AEAT: "Los descensos son una norma estatal"
"El impago de cualquier impuesto o el no encontrarse al día en los mismos, constituye una infracción muy grave de cualquier club o SAD afiliado a la LFP", explica.
La Liga de Fútbol Profesional (LFP) volvió a criticar la actitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en cuanto a su responsabilidad en los descensos de categoría aludiendo que son "normas internas" de la patronal, la cual le recuerda que son "normas estatales" y de "mismo rango legislativo que la Ley General Tributaria".
La LFP emitió un comunicado este lunes donde respondió a la AEAT, que ha reiterado continuamente que no tiene nada que ver con los descensos de los equipos, en relación a los casos que atañen al Real Murcia y al Racing, y Javier Tebas aseguró que la agencia ha cambiado su "criterio" y que antaño sí concedió aplazamientos a clubes.
"El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quiere aclarar que si un equipo de fútbol desciende de categoría se debe a una norma interna de la Liga del Fútbol Profesional, integrada por los propios clubes y, en ningún caso, al grado de cumplimiento de las obligaciones de pago con la Agencia Tributaria", señaló el citado Ministerio el pasado viernes.
Sin embargo, para la Liga, la agencia "desconoce el contenido del artículo 41.4 c) de la Ley del Deporte", que otorga a la LFP "la competencia material para ejercer la potestad disciplinaria, por delegación del citado legislador estatal, respecto a sus clubes y SAD asociados, los directivos y los administradores de los mismos".
También indica que la AEAT desconoce igualmente "el artículo 76.3 b) de la Ley del Deporte que tipifica como infracción muy grave de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos, el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado". "Dicho en otras palabras, el impago de cualquier impuesto o el no encontrarse al día en los mismos, constituye una infracción muy grave de cualquier club o SAD afiliado a la LFP", añade al respecto.
"La AEAT desconoce, de acuerdo con lo significado en el apartado 2º precedente, que la sanción estipulada en el artículo 79.3 de la Ley del Deporte, derivada del incumplimiento en el pago de los impuestos o de no encontrarse al día en los mismos, puede conllevar entre otras sanciones, las relativas al descenso de categoría o a la expulsión temporal o definitiva de la competición profesional", prosigue en su comunicado la patronal del fútbol español.
Además, la LFP alude al desconocimiento de la entidad recaudadora del Real Decreto de Disciplina Deportiva, "donde todas estas situaciones han sido convenientemente desarrolladas en igual sentido" y le recuerda que sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 b) de la Ley del Deporte, "deben tener siempre el control de legalidad y ser ratificados y aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes".
"En definitiva, no es una normativa interna, sino una normativa estatal -la Ley del Deporte-, la que hace actuar a la LFP. Normativa del mismo rango legislativo que la Ley General Tributaria y la legislación complementaria que la desarrolla", sentencia la Liga.