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ATHLETIC

Dos partidos a Aduriz por "desconsideración" al árbitro

El Athletic ha anunciado que recurrirá a Apelación. Competición ha aceptado las alegaciones por la cartulina roja vista por el jugador, que queda sin efecto.

Actualizado a
Dos partidos a Aduriz por "desconsideración" al árbitro
DIARIO AS

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado con dos partidos de suspensión a Aritz Aduriz, jugador del Athletic Club, por "dirigirse al árbitro con expresiones de desconsideración" en el partido que enfrentó el pasado sábado a Athletic y Levante en el estadio de San Mamés y que acabó con resultado de 2-1 favorable al conjunto bilbaíno.

En dicha resolución se puede leer que el jugador "se dirigió al árbitro con expresiones de desconsideración (“es una puta vergüenza que me expulses por esto”), siendo ello determinante de la infracción tipificada en el artículo 117 del vigente Código Disciplinario. En consecuencia, y en aplicación de dicho precepto, se acuerda imponer una sanción de dos partidos de suspensión, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4).

El Athletic Club ha anunciado que interpondrá recurso ante el Comité de Apelación. Tiene de plazo diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que recibida la notificación de la sanción al jugador. Si el recurso no prospera, Aduriz se perderá los encuentros ante el Málaga en La Rosaleda y ante el Barcelona en San Mamés.

Igualmente, el mismo Comité de Competición ha aceptado las alegaciones del Athletic Club por la cartulina roja vista por el jugador en el minuto 92 del encuentro. La entidad vasca consideró que el acta arbitral reflejaba "un error material manifiesto cuando señala que el citado futbolista agarra a un contrario del cuello y el empuja, cayendo éste y estando el juego detenido".

Tras el análisis del Comité de Competición, en el que se incluye también "una prueba videográfica de la jugada", este ha resuelto que "se deduce la existencia de un error material manifiesto, pues los hechos no se producen según se refleja en el acta, siendo así el único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la expulsión".