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RACING

Desestiman la demanda de Manolo Saiz contra el Racing

El exconsejero del Racing de Santander Manolo Saiz pidió la anulación de la Junta de Accionistas que aprobó ejercitar acciones de responsabilidad social contra él.

Desestiman la demanda de Manolo Saiz contra el Racing

El titular del Juzgado de lo Mercantil de Santander ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el exconsejero del Racing de Santander Manolo Saiz contra el club cántabro, en la que pedía la anulación de la Junta de Accionistas que aprobó ejercitar acciones de responsabilidad social contra él. En su sentencia, dada a conocer hoy, el magistrado Carlos Martínez de Marigorta no impone las costas por esta causa, ya que señala que "concurren dudas, tanto jurídicas como de hecho", que justificaban la interposición de la demanda por parte de Manolo Saiz.

Real Racing Club Santander, SAD

Manolo Saiz solicitó la anulación de la Junta de Accionistas del 20 de diciembre de 2012 al considerar que no era válido el Consejo de Administración en el que se aprobó la convocatoria de este órgano. El exconsejero del Racing argumentaba que la delegación de votos en ese Consejo no fue correcta, y que no se le permitió acceder a esa reunión por ir acompañado de un letrado, además de rechazar que se exigieran 50 acciones en vez de cinco para asistir a la Junta. Carlos Martínez de Marigorta indica en su sentencia que la delegación de votos -de quien era máximo accionista del Racing Ahsan Ali Syed y dos familiares suyos- al presidente del Racing, Ángel Lavín fue correcta, por "más dudas que puedan subsistir respecto al real seguimiento y conocimiento de asuntos propios de la entidad por los delegantes". Y respecto a no permitir la presencia del abogado de Manolo Saiz en el Consejo de Administración -que convocó la Junta-, el magistrado señala que no se infringió la ley ni los estatutos y añade que no se puede alegar indefensión por no dejar que estuviera el letrado. En este sentido, el juez recuerda que el Consejo de Administración no es quien aprueba el ejercicio de acciones legales, si no la Junta de Accionistas.

Respecto al motivo de Manolo Saiz para solicitar la anulación de la Junta por exigir en su convocatoria que los socios tuvieran, para acceder a ella, al menos 50 acciones y no las cinco que se pedía en convocatorias anteriores, el juez indica que el club "hubo de conocer" que el derecho de asistencia de los socios estaba en cinco y no en cincuenta acciones. Sin embargo, añade que "sería desproporcionado anular una convocatoria de junta general con base en una decisión que ningún socio ha cuestionado" y que "únicamente serviría a los intereses individuales (por supuesto legítimos) de uno de sus consejeros", en referencia a Manolo Saiz. Martínez de Marigorta indica, respecto a esa decisión de la dirección del club, que no hubo "lesión al interés social o de los socios", si no un "defecto formal abstracto", ya que los estatutos del Racing de Santander fijan que sean cinco acciones las permitidas para acudir a una Junta de Accionistas. La sentencia, emitida por el juez el pasado jueves, 31 de octubre, puede ser recurrida en veinte días por las partes ante la Audiencia de Cantabria.