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LEVANTE - DEPORTIVO

Anticorrupción ha abierto diligencias contra el Levante

La Liga de Fútbol Profesional, presidida por Javier Tebas, puso en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción los datos que tenía por si estimaba que había materia delictiva.

PUGNA. Zé Castro y Ballesteros pelean por un balón en el partido de la polémica.
Alberto Iranzo

La Fiscalía Anticorrupción ha abierto diligencias contra el Levante, según han confirmado a AS fuentes jurídicas de toda solvencia, por entender que hay indicios de delito en el resultado del Levante-Deportivo, partido que se disputó el pasado 13 de abril y concluyó con el triunfo gallego por 0-4. Hay que recordar que Barkero, según adelantó El Larguero, acusó a cuatro compañeros (Munúa, Ballesteros, Juanfran y Juanlu) en el descanso de ese partido de no emplearse con mucho interés.

La Liga de Fútbol Profesional, presidida por Javier Tebas, puso en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción los datos que tenía por si estimaba que había materia delictiva e iniciar entonces, como así parece, un proceso investigador, que en principio se está centrando, sobre todo, en el rastreo de apuestas sospechosas de jugadores o de gente de su entorno.

Javier Tebas, que esta mañana protagonizará los Desayunos de Europa Press, ha insistido, en sus primeros días como presidente de la Liga, en que será implacable contra los amaños de partidos y pondrá todos los medios a su alcance para descubrirlos.

Pena de cárcel según el nuevo Código Penal

Los sobornos y los fraudes en el mundo del deporte se tipifican como delito a partir de la entrada en vigor en junio de 2010 de la reforma del Código Penal. Hay que recordar que el artículo 286 bis de la reforma fija sanciones, multa y hasta penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales". La pena prevista para la persona física autora del delito es la prisión de seis meses a cuatro años y la inhabilitación por un tiempo de uno a seis años. En la misma reforma del Código Penal también se establece que las personas jurídicas (clubes) pueden resultar responsables por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores y empleados.