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COPA DEL REY | ATHLETIC - BARCELONA

La Audiencia no investigará a los promotores de la pitada

Ha rechazado la querella presentada por DENAES contra las organizaciones independentistas Catalunya Acció y Esait por promover hoy una pitada al himno nacional.

El juez Eloy Velasco ha rechazado la querella de la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra las organizaciones independentistas Catalunya Acció y Esait por promover hoy una pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey porque se basa "en presunciones de futuro".

En un auto, el magistrado de la Audiencia Nacional subraya que la querella "no se funda en hechos ya ocurridos" y que los delitos que menciona -provocación de discriminación, odio y violencia, asociación ilícita y ultraje a España y sedición- no son competencia de este tribunal.

"Únicamente la referencia a los delitos contra la Corona podrían estar dentro de las competencias de este órgano judicial, pero sobre esta infracción criminal no existe base alguna, para considerar en el momento actual, inicio alguno de su ejecución", explica Velasco.

De esta forma, el juez hace suyos los argumentos de la Fiscalía, que ayer le pidió archivar la querella al considerar que el derecho penal "no puede ponerse en marcha ante posibles comportamientos futuros", y que hechos como el denunciado "deben tener acogida" en la "esfera del derecho administrativo preventivo y sancionador".

Recuerda además, como también expuso el fiscal Jesús Santos, que la celebración de eventos deportivos tienen su propia disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de prevención, como la Ley del Deporte contra la violencia, el racismo y la xenofobia, el Real Decreto sobre la disciplina deportiva y disposiciones normativas que deben aplicar los órganos competentes.

El Comité Disciplinario de la Federación de Fútbol, la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de Deportes y la Delegación de Gobierno -en sus funciones preventivas y de seguridad en eventos deportivos- serían los órganos encargados de aplicar las normas administrativas para prevenir este tipo de actuaciones.

Tras la final de la Copa del Rey de 2009, disputada también por el Athletic de Bilbao y el Barcelona en Valencia el 12 de mayo de ese año, DENAES también se querelló contra las mismas organizaciones independentistas porque en el momento que sonaba el himno nacional antes del comienzo del partido se produjo una pitada.

Como ha ocurrido ahora, el juez instructor Santiago Pedraz la rechazó al considerar que la pitada y la colocación de pancartas con el lema "Good bye Spain", estaban amparadas por la libertad de expresión, lo que confirmó la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

En la misma línea de Velasco ha actuado su compañero Pablo Ruz, que ha rechazado la denuncia de Dignidad y Justicia en la que pedía medidas para prevenir la exhibición de simbología terrorista en el partido al señalar que "la determinación de la competencia no puede decidirse sin que los actos que se denuncian se hayan celebrado siquiera, bajo la fórmula hipotética de que pudieran producirse".

"La apertura del oportuno proceso penal únicamente resulta viable tras el anuncio de la comisión, cierta y ejecutada, de un hecho que bien pudiera exhibir los caracteres de delito", precisa el juez, que también explica que es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la de prevenir la comisión de actos delictivos.

En este caso también ha actuado a instancias de la Fiscalía, que ayer le pidió que rechazara "de plano" la denuncia porque "la misión" del derecho penal se inicia "cuando se ha producido una trasgresión que inicialmente pueda ser considerada como ilícito penal".