Lo que dice el reglamento sobre la sanción a Carvalho
La normativa contempla que la UEFA pueda extender a sus competiciones sanciones de carácter interno de una federación ante infracciones de especial gravedad.
La normativa a la que podría invocar Portugal (artículo 74 del reglamento disciplinario de la UEFA) para extender a los partidos europeos del Real Madrid una hipotética sanción a Ricardo Carvalho dice lo siguiente:
1. El Comité de Control y Disciplina pueden ampliar las sanciones impuestas por la FIFA o por una asociación miembro de la UEFA para competiciones de la UEFA a petición de la FIFA o de la asociación miembro de la UEFA en cuestión, especialmente en el caso de graves infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
2. La petición debe hacerse por escrito a la UEFA y ha de ser acompañada de toda la documentación elacionada con el caso.
3. Se concederá la extensión de la sanción si la decisión en que se basa la solicitud cumple con los principios generales del derecho y las normas de la UEFA.
4. En la medida en que sean compatibles con las reglas de la UEFA, las medidas adoptadas por un
órgano de gobierno u otro organismo deportivo en relación con el dopaje serán reconocidas por la UEFA.
5. La decisión de extender la sanción no puede alterar la propia sanción.
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6. El resultado de un recurso contra una sanción se aplica por igual a cualquier decisión de extenderla.
7. El recurso presentado contra la decisión de extender la sanción sólo puede ser dirigida contra las condiciones de tal extensión y no en contra de la validez de la sanción en sí.



