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LIGA ADELANTE | ALBACETE

Nuevo varapalo judicial al Albacete y su Comité de Empresa por el 'Caso Ferrando'

Visto lo sucedido, la estrategia que sigue el Albacete en el conocido ''Caso Ferrando'' no parece funcionar, ya que ninguno de los movimientos que ha llevado a cabo su Consejo de Administración en los juzgados ha tenido el éxito esperado.

El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete ha vuelto a dar un nuevo varapalo a la estrategia judicial emprendida por el Albacete para tratar de recurrir la sentencia condenatoria de 1.100.000 euros del conocido por ''Caso Ferrando''.

Si hasta la fecha era el propio Albacete el que, a través de su Consejo de Administración, había intentado recurrir esta sentencia, ahora ha sido el Comité de Empresa que representa a los trabajadores del club el que ha visto como no prosperaba su pretensión.

Cabe recordar que el Comité de Empresa decidió personarse en el asunto y recurrir por su cuenta la sentencia en contra del Albacete del ''Caso Ferrando, intento que no prosperó toda vez que el pasado 1 de abril el propio Juzgado de lo Social número 1 rechazó la personación de dicho Comité de Empresa en el contencioso.

Contra ese auto, y a través del letrado Julian Pérez Charco, los representantes de los trabajadores presentaron recurso de reposición preparatorio a recurso de queja que ahora se ha visto desestimado.

Con fecha de ayer, el magistrado Miguel Ángel Cuervas-Mons Martínez emitió un auto desestimando tal recurso y calificando de "interpretación subjetiva" la que en el citado recurso se incluía sobre el término "titular de interés legítimo" que para si se adjudicaba el Comité de Empresa.

De igual forma el magistrado recordó a los recurrentes que "el Comité de Empresa ni es una corporación, ni es una asociación ni tiene entre sus competencias la intervención o personación en procedimientos judiciales que afecten a los trabajadores de la empresa".

Resuelto este extremo, los trabajadores del Albacete tienen la posibilidad de presentar recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un plazo de diez días.