La Real Sociedad deberá recibir 5 millones de euros por Zubiaurre

Primera | Caso Zubiaurre

La Real Sociedad deberá recibir 5 millones de euros por Zubiaurre

La Real Sociedad deberá recibir 5 millones de euros por Zubiaurre

AS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que Iban Zubiaurre, en referencia al litigio que el Athletic de Bilbao y la Real Sociedad mantienen por su fichaje con el club bilabíno, abonar la cantidad de 5 millones de euros al equipo donostiarra.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia por la que se condena a Iban Zubiaurre, con el Athletic como responsable subsidiario, a abonar 5 millones de euros por romper unilateralmente el contrato que le vinculaba a la Real Sociedad.

La sentencia, comunicada esta mañana a las partes, incluye el voto particular de uno de los tres magistrados, que considera que la indemnización debería ascender a 33 millones de euros, cantidad solicitada por la Real Sociedad.

El abogado del jugador comparecerá este mediodía en Bilbao ante los periodistas para dar a conocer su opinión sobre esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, para lo cual las partes disponen de un plazo de diez días.

Desde julio del 2005

Zubiaurre fue presentado el 1 de julio de 2005 en la sede de Ibaigane por el presidente del Athletic, Fernando Lamikiz, como jugador rojiblanco para las seis próximas campañas, cuando aún le restaba un año de contrato con la Real.

La de hoy es la cuarta sentencia judicial favorable a los intereses de la Real, que anteriormente vio cómo la justicia desestimaba, en dos instancias diferentes, la demanda que interpuso Iban Zubiaurre por supuesto despido improcedente, al argumentar que el club blanquiazul no le dejó entrenarse con el equipo donostiarra tras ser presentado como jugador del Athletic. Posteriormente, el Juzgado de lo Social de San Sebastián condenó al jugador al abono de 5 millones de euros, cantidad que ha sido confirmada hoy.

Las reuniones entre la Real y el representante de Zubiaurre previas al primer juicio no consiguieron alcanzar acuerdo alguno, ya que la demanda económica de la Real (33 millones) distaba excesivamente de lo que ofrecía el entorno del jugador (1,2 millones).

El Athletic Club trató de desvincularse de este caso asegurando que sólo le interesaba el jugador gratis y advirtiendo de que su presencia en las reuniones pretendía, tan solo, hacer de testigo o intermediario en la compra de la carta de libertad del jugador por parte de sus representantes.

El fallo

La sentencia confirma, uno por uno, todos los argumentos expuestos por el ponente de la sentencia inicial y rechaza los argumentos presentados por los tres recurrentes: Zubiaurre, Real Sociedad y Athletic.

El fallo justifica la rebaja en la cláusula de rescisión al entender que la cantidad era abusiva y que el uso que quiso hacer la Real Sociedad de ella fue "ilegal".

En este sentido, indica que el club donostiarra utilizó la cláusula "como instrumento de un poder de dominación del club" sobre el jugador si éste decidía desvincularse.

Desechada la opción de asumir la cláusula de rescisión, el tribunal establece que la indemnización que debe recibir la Real Sociedad debe cubrir "no sólo los eventuales gastos de formación y de sustitución del jugador, sino también su propio valor en mercado a la fecha de la rescisión".

Sobre la condición de responsable subsidiario que se aplica al Athletic, estima el tribunal que el club bilbaíno y el jugador habían alcanzado, a fecha de 1 de julio de 2005, "un acuerdo verbal para jugar en ese club durante seis años".

Además, en posteriores declaraciones, el entonces presidente del Athletic, Fernando Lamikiz, dijo que "si el jugador no puede incorporarse a las filas del club en la temporada 2005-2006, esperarían un año, pero la intención era contratarle".

Por ello, los ponentes entienden que en la citada rueda de prensa se manifestó "que se había producido la contratación de los servicios del jugador ya para la temporada siguiente" aunque ésta quedara pendiente de que Zubiaurre obtuviera la carta de libertad.

En un voto particular, uno de los ponentes estima que "debe primar el principio de cumplimiento de los pactos" y que la cláusula pactada no merma "derecho alguno del jugador".