ELECCIONES ANDALUCÍA 19J

Mesa electoral en Andalucía | Posibles multas, sanciones y qué puede pasar si no me presento

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge las sanciones para aquellos que formen parte de las mesas electorales y no se presenten.

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Mesa electoral en Andalucía | Posibles multas, sanciones y qué puede pasar si no me presento

Se acercan las elecciones de Andalucía. Más de 6,6 millones de andaluces están llamados a votar el próximo 19 de junio. Los miembros de las 10.187 mesas electorales donde se depositarán los votos ya se conocen. Aquellos que no se presenten a desempeñar su función, será sancionado. No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de supuestos que justifican la renuncia.

Faltar sin justificación a las elecciones de presidente o vocal de la mesa electoral está pena por la ley en nuestro país. El artículo 143 del Régimen Electoral General recoge los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales.

Multas y sanciones

Este artículo establece que “el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

La ley electoral establece algunas excepciones por motivos personales, familiares o profesionales. Estos deberán ser comunicados con antelación y aprobados por la Junta Electoral. Los “impedimentos” y las “excusas justificadas” se recogen en la Instrucción 6/2011 en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.