CONSUMO
¿Pueden cobrarte el pan y el aperitivo en un restaurante si tú no lo has pedido?
Según la ley, que te cobren el pan en un restaurante es totalmente legal siempre que se le indique previamente al comensal, y lo mismo pasa en los bares.
¿Pueden cobrarte el pan y el aperitivo en un restaurante si tú no lo has pedido? Según la ley, sí. Siempre y cuando te lo hayan indicado previamente. En caso contrario, puedes negarte y referirte al BOE.
Según la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías, que te cobren el pan en un restaurante es totalmente legal siempre que se le indique previamente al comensal, lo mismo pasa en los bares. Los establecimientos tienen derecho a cobrar todo aquello que se encuentre dentro de la carta. Además, dentro de los menús del día o de la casa siempre se deberá de incluir el precio del pan.
Cobrar por algo que no pides
El problema de cobrar el pan si no lo has pedido es un dilema para ambas partes. En el caso de que el comensal no quiera consumirlo, deberá indicarlo al camarero inmediatamente deje el pan en la mesa, de lo contrario el establecimiento podrá cobrarlo.
Por lo que para evitar malos entendidos, lo mejor es que desde el establecimiento se pregunte si se quiere pan y el coste adicional del mismo. Actuar con precaución y preguntando es la mejor solución para evitar problemas con la cuenta al final.
Por tanto, cobrar el pan en un restaurante no es ilegal siempre que su coste aparezca en la lista de precios de la carta o se le indique al comensal previamente. Si un cliente indica que no lo quiere, hay que retirarlo de la mesa y no cobrarlo.