¿Pueden llamarse dos hermanos de la misma forma y en qué casos se permite?
La ley indica expresamente que “no puede imponerse al nacido el nombre que ostente uno de sus hermanos”, aunque existe una excepción en la que sí se permite.
Tal y como detalla el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, no está permitido que dos hermanos puedan llamarse de la misma forma, ni siquiera en el caso de que los progenitores decidan poner al recién nacido la traducción de ese mismo nombre a otra lengua.
El mismo artículo, a su vez, impone otra condición a la hora de elegir el nombre: “No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples”.
El texto normativo precisa igualmente que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”.
Entre ese tipo de nombres prohibidos se encuentran algunos personajes históricos que tienen connotaciones negativas, como es el caso de Hitler, Osama Bin Laden, Stalin, Caín o Judas.
Tampoco pueden elegirse nombres de frutas, por lo que tratar de llamar a un hijo Limón, Naranja o Pera sería rechazado por el Registro Civil. Lo mismo ocurriría, por ejemplo, en el caso de escoger el nombre de una marca famosa.
La excepción en la que sí puede llamarse igual a dos hermanos
No obstante, la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil sí que contempla un supuesto en el que se podría poner el mismo nombre a dos descendientes: “No puede imponerse al nacido el nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido”.
El citado artículo 54 culmina haciendo referencia, por otro lado, a un potencial cambio de nombre a un equivalente onomástico de otra de las lenguas oficiales españolas: “A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquel por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas”.