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Renta Agraria del SEPE: requisitos, beneficiarios, cuantía y quiénes la pueden solicitar

El subsidio agrario tan solo está disponible en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y varía según el número de jornadas reales trabajadas.

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Renta Agraria del SEPE: requisitos, beneficiarios, cuantía y quiénes la pueden solicitar

La Renta Agraria del Sericio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un subsidio dirigido a los trabajadores del campo que están en paro y que no pueden cobrar el desempleo tras haber acabado la campaña. Esta ayuda tan solo está disponible para las personas residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Es una prestación no contributiva que, según el SEPE, puede solicitarse en la Sede Electrónica, en las oficinas físicas y por correo administrativo. Para acceder a ella, hay que cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos para cobrar la Renta Agraria

  • Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
  • No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar inscrita o inscrito en el censo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
  • Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
  • No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Cuantía

La Renta Agraria no fija una sola cuantía a percibir, sino que establece seis diferentes en función del número de jornadas reales trabajadas (siempre que se justifiquen) y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Las cantidades finales varían entre los 463,2 y los 619,55 euros mensuales. Estos son los tramos, detallados por ABC, una vez se ha aplicado el porcentaje del IPREM:

Cuantía de la Renta Agraria según las jornadas trabajadas

  • Entre 35 y 64 jornadas: 463,20 euros mensuales.
  • Entre 65 y 94 jornadas: 492,17 euros mensuales.
  • Entre 95 y 124 jornadas: 526,91 euros mensuales.
  • Entre 125 y 154 jornadas: 555,86 euros mensuales.
  • Entre 155 y 179 jornadas: 584,81 euros mensuales.
  • A partir de 180 jornadas: 619,55 euros mensuales.

 En el caso de 35 a 64 jornadas reales se aplica el 80% del porcentaje sobre el IPREM. De 65 a 94, el porcentaje aumenta al 85%. A los que hayan trabajado de 95 a 124 jornadas se les aplicará el 91%, y del 96% de 125 a 154 días. De 155 a 179 el porcentaje sobre el IPREM será del 101% y, a partir de las 180 jornadas, la cifra crece hasta el 107%.

La cuantía se cobrará al día siguiente en el que se cumplen tres meses de la fecha de la solicitud y se percibirá en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.