Qué son los días de asuntos propios y a cuántos se tienen derecho según convenio
Los trabajadores sólo podrán tener derecho a estos días en caso de llegar a un acuerdo con su empresa o si está establecido en Convenio Colectivo.
Los días conocidos como de asuntos propios son aquellos a los que un trabajador puede acogerse por motivos personales y sin necesidad de justificación a la empresa, es decir, se caracterizan por el hecho de que no es necesaria la justificación de la ausencia.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de días de asuntos propios. Por norma general, no existe como tal una regulación que los trabajadores puedan acogerse a este derecho. Así sucede con el Estatuto de los Trabajadores, que en el caso de los trabajadores del sector privado, no recoge el derecho a difrutar de días de asuntos propios. Los empleados de este sector solo podrán disfrutar de estos dos días con dos condiciones.
La primera de ellas, si su Convenio Colectivo correspondiente lo reconoce, y la segunda, en caso de que lleguen a un acuerdo con el empresario. Por lo tanto, los empleados del sector privado deben revisar o bien el propio Convenio Colectivo, o bien su contrato laboral si lo recoge de alguna clausula anexa. Sin embargo, el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, sí citsa algunos motivos por los cuales el trabajador puede ausentarse, con derecho a remuneración y con previo aviso y justificación.
En este caso, los días concedidos son los siguientes. Son quince días naturales por matrimonio, dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermeda grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán cuatro sí requiere en caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Por otra parte, el plazo será de un día por traslado del domicilio habitual. Además, recoge el propio Estatuto en el mismo artículo que en el supuesto de que el trabajador perciba una indemnización, se descontará del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Los empleados públicos disponen de seis días
Diferente es el caso de los trabajadores del sector público. A diferencia de los del sector privado, sí disfrutan de días de asuntos propios, que están recogidos como días de asuntos particulares en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). También se conocen como los "moscosos". En este caso, los empleados públicos disponen de seis días, en base a lo establecido en el artículo 48 del EBEP.
Unos días de asuntos particulares que se suman a los veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas, que se recoge en el artículo 50 del EBEP, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
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