ELECCIONES EN CASTILLA Y LEÓN
Elecciones en Castilla y León: diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención
Este domingo 13 de febrero se celebran en la Junta de Castilla y León elecciones anticipadas: te contamos las diferencias entre voto en blanco, nulo y abstención
Después de casi dos meses desde que el presidente de la Junta de Castilla y León convocase elecciones anticipadas, el día se acerca: este domingo 13 de febrero más de dos millones de ciudadanos están llamados a la urnas para elegir su presidente. Más allá de emitir un voto válido, debemos tener en cuenta a la hora de ir a votar (o no hacerlo), las diferencias que hay entre el voto en blanco, voto nulo y la abstención.
Voto en blanco, voto nulo y abstención
Voto en blanco
Este tipo de voto suele favorecer a las formaciones políticas más votadas y perjudica a las que están cerca del umbral del 3%, necesario para poder optar a la obtención de un escaño, bajo el sistema de reparto proporcional de la Ley d'Hondt al que está sometida nuestra legislación electoral. Al sumar los votos en blanco dentro del recuento, cada candidatura necesitará de más papeletas para llegar a ese porcentaje.
Voto nulo
El voto nulo es un voto considerado inválido. Esto se produce cuando el sobre que entregamos no es oficial, cuando en él hay más de una papeleta (pertenecientes a candidaturas distintas), cuando la papeleta está modificada o cuando se introduce junto a ella algún objeto. En este caso, el voto no afecta al escrutinio ni al resultado final.
En el último de los supuestos, la abstención implica que un ciudadano con derecho a voto no ejerce tal derecho porque decide no acudir a las urnas. Las razones detrás de la abstención son diversas y pueden ser voluntarias o involuntarias. Tampoco afecta al escrutinio ni al resultado final de la votación. No obstante, sí tiene consecuencias negativas o positivas, ya que la abstención se asocia con una desmovilización del electorado.