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Prestación por cese de actividad a autónomos: ¿cómo cobrar el paro sin falta de negocio?

La Ley General de la Seguridad Social se modifica para que los autónomos puedan acceder a la prestación sin necesidad que demostrar que el negocio no es viable.

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Prestación por cese de actividad a autónomos: ¿cómo cobrar el paro sin falta de negocio?

Buenas noticias para los autónomos de España. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder, en virtud de un cambio en la Ley General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, a la prestación por cese ordinario sin tener que acreditar que su negocio no es viable.

De esta forma, podrán acceder al conocido como 'paro de los autónomos' sin la necesidad de presentar la falta de viabilidad. Eso es, según la plataforma de asesoramiento fiscal a autónomos Declarando, "un trámite un trámite más sencillo para probar que el autónomo puede acceder a la prestación. Por eso, los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar la prestación: si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea de forma definitiva o temporal sin darse de baja en el Régimen".

Hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia residentes en España debían demostrar que no habían podido llevar a cabo su actividad económica durante un tiempo, con los que sus ingresos se veían parados. Ahora, con esta reforma, no será necesario para acceder a esta prestación.

Una gestión más rápida

Gracias a esta modificación se facilita el acceso a la prestación, con una gestión más eficaz. En concreto, se han observado ya ciertas mejoras en la prestación extraordinaria en el caso de los autónomos afectaros por la erupción del volcán en La Palma. De igual forma, se ha añadido un nuevo procedimiento para el resto de autónomos del país.

Siguiendo con el ejemplo de La Palma, los autónomos tienen derecho a cinco meses de prestación por cese de actividad, sin que se les descuente del total de meses de prestación oficial. Además, si están dados de alta, afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social, perciben hasta un 70% de la base mínima de cotización.

"Mientras su actividad esté suspendida su actividad seguirá de alta en el Reta y no pagará la cotización, el periodo que no se pague, se considerará como deuda saldada, es decir, no tendrán que devolver ninguna cantidad en el futuro", indican desde Declarando.

Fuerza mayor

Hasta ahora, la prestación no era accesible para muchos trabajadores que estaban situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, no tenían forma de mostrar la inviabilidad del negocio previa. El problema, indican, radicaba en que "el negocio era rentable hasta el momento en que se daba el infortunio". Pero al ser algo repentino, no se podía demostrar una bajada de ingresos.

Las causas que entraban dentro de la prestación por cese de actividad eran las siguientes: pérdida de las licencias, pérdida de permisos o autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad, divorcio o separación, violencia de género y motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos.