ACTUALIDAD

Las cuentas bancarias que el Estado se puede quedar por ley

Mediante la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, se establecen casos de cuentas que se puede quedar el Estado. Por ejemplo, si lleva 20 años inactiva.

0
Las cuentas bancarias que el Estado se puede quedar por ley

El Estado puede quedarse con el dinero de cuentas bancarias que quedan abandonadas. Así lo recoge la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a través de la que se recogen condiciones que pueden provocar esta situación.

Dicha ley, en su artículo 18, establece que "corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles", además de todas las cantidades de dinero correspondientes a "cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos" siempre y cuando no se haya realizado cualquier gestión durante un plazo máximo de 20 años.

Por otro lado el Estado, antes de apropiarse de cualquiera de los bienes y derechos económicos mencionados anteriormente, está obligado a notificarlo al Ministerio de Hacienda para "dar cuenta de su existencia", según se recoge en la ley.

Mejora de las condiciones educativas de personas con discapacidad

Sin embargo, el Estado no podrá apropiarse del dinero de cualquier forma. La propia ley recoge que deberá invertirlo con la finalidad de mejorar las condiciones educativas de las personas con discapacidad, según se recoge en el segundo punto del artículo 18.

Con respecto a la forma en que se comunica esta decisión al propietario de un inmueble o de una cuenta bancaria, el Banco de España informa que el Estado debe realizar tres pasos antes de que el dinero sea de su propiedad. Primero, garan­tizar que no se ha realizado ningún movimiento en la cuenta. Luego, notificar por correo electrónico al titular que no ha realizado gestión alguna para considerarla como cuenta abandonada. 

Por último, el organismo especifica en su web que el Estado debe comunicar o bien a los titulares o a sus herederos en caso de que lo soliciten, un certificado que informe de que los bienes han sido entregados a la Administración General del Estado.