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A qué edad se puede jubilar un Policía Local: años cotizados y requisitos

Los agentes de la Policía Local pueden acogerse a la jubilación anticipada, pero deben cumplir una serie de requisitos y una cifra concreta de años cotizados.

A qué edad se puede jubilar un Policía Local: años cotizados y requisitos
Policía Local Valencia

En nuestro país la jubilación está fijada a los 65 años aunque en el caso de la jubilación anticipada, derivada del cese voluntario por actividad, está fijada a partir de los 61 años

Sin embargo, la Seguridad Social informa que la edad ordinaria de jubilación puede verse rebajada siempre y cuando se trate de grupos o actividades profesionales con trabajos de una naturaleza "excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Además, esta condición debe ser acreditada por los empleados afectados siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados para ello.

Con respecto a los grupos que se encuentran en esta situación, está la Policía Local que, por ley, puede acogerse a la jubilación anticipada desde el año 2019. Estos son los requisitos que debe cumplir un agente de este cuerpo para jubilarse antes de la edad ordinaria.

Imprescindible haber cotizado 36 años a la Seguridad Social

El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales recoge que los años de cotización se exigen de manera progresiva en función a estos criterios fijados.

Para que un Policía Local pueda jubilarse antes de los 65 años, debe haber cotizado un mínimo de 36 años a la Seguridad Social si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022. La cotización exigida aumenta a los 36 años y seis meses si el hecho causante se produce en el periodo comprendido entre 2023 y 2026, mientras que a partir de 2027 se exigirá un mínimo de 37 años cotizados.

La Seguridad Social informa que la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período que sale del resultado de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados por los agentes del cuerpo. Además, para determinar la edad de jubilación se descuentan todas las faltas al trabajo a excepción de las que se han producido por una causa excepcional y justificada.