RENTA 2022
Segundo pago de la Renta: fecha limite, cuándo se acaba el plazo y qué sanciones y recargos hay
Esta es la fecha límite para presentar el segundo pago de la Renta este año, así como las posibles sanciones o recargos en caso de no presentarlo a tiempo.
El plazo para abonar el segundo pago de la Declaración de la Renta está a punto de expirar, después de que lo hiciese en el mes de junio el primer plazo, que se abrió en el mes de abril para presentar los documentos relacionados al ejercicio fiscal del 2021.
Un posible descuido de los contribuyentes al presentar dicho pago fuera del plazo establecido, puede acarrear sanciones, recargos o intereses de demora en función de los factores que incidan en cada caso. Con respecto al segundo plazo, estas son las fechas que ha establecido la Agencia Tributaria para su presentación, así como las posibles sanciones que podrían acarrear en el supuesto de no pagar a tiempo.
El 7 de noviembre, fecha límite
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, la fecha límite para presentar este segundo pago es el próximo lunes 7 de noviembre. Para ello, los contribuyentes deberán presentar el Modelo 102 en el que deben rellenar los datos solicitados por Hacienda.
Multa económica si sale a devolver
Las declaraciones presentadas a partir de la fecha límite establecida tendrán sanciones por parte de Hacienda. Las más frecuentes en este caso son sanciones económicas, que serán de mayor cantidad a medida que la fecha de presentación sea más tardía.
Sin embargo, dichas sanciones económicas son diferentes. En el supuesto de que la Declaración salga a devolver, la cifra de la multa a pagar puede ser de unos 200 euros, un escenario que es completamente distinto si la Declaración sale a pagar.
Recargos, intereses de demora y sanción si sale a pagar
Los recargos (porcentaje en que se incrementa la deuda) se establecen en función del tiempo que transcurre entre la fecha límite fijada por la Agencia Tributaria y la fecha en que se presenta posteriormente. Puede ir desde el 5% si se presenta con tres meses de atraso, y puede llegar a un 20% más intereses si se presenta un año después.
Además de recargos e intereses de demora, también habrá que pagar una multa económica en función de la base de sanción y del tipo de infracción, de leve a muy grave. En este primer tipo de infracción la multa puede ser de un 50% de la deuda, aunque en el peor de los casos llegaría a un 150% de la deuda.