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Subsidio a mayores de 45 años vs RAI del SEPE: diferencias, requisitos y cuál puedo solicitar

La principal diferencia es que el subsidio se cobra durante seis meses y la RAI, durante 11, existiendo la posibilidad de renovarla dos veces más.

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Subsidio a mayores de 45 años vs RAI del SEPE: diferencias, requisitos y cuál puedo solicitar
EFE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un amplio abanico de prestaciones y subsidios, con lo que suelen crearse confusiones. Por ejemplo, a veces resulta complicado saber elegir entre el subsidio a mayores de 45 años y la Renta Activa de Inserción (RAI), ya que sus requisitos son muy similares.

La principal diferencia radica en que el subsidio se centra más en personas sin cargas familiares y dura 6 meses, mientras que la RAI cubre a cuatro colectivos específicos y se cobra durante 11 meses, con posibilidad además de renovarla en dos ocasiones más. No obstante, hay más factores que varían entre ambas ayudas, y es importante conocerlos para saber cuál nos conviene más.

Subsidio a mayores de 45 años

Esta ayuda se dirige a las personas que han agotado su prestación contributiva, son mayores de 45 años, con carencia de rentas y sin responsabilidades familiares, aunque este último punto no es un requisito obligado. Las exigencias que sí reclama el SEPE en todos los casos son las siguientes:

- Encontrarse en situación de desempleo.

- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

- Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento de esta prestación contributiva por desempleo.

- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo de 720 días de duración.

- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Como hemos mencionado anteriormente, el subsidio a mayores de 45 años se cobra durante seis meses, aunque los trabajadores fijos discontinuos la percibirán durante el tiempo equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. En lo referente a la cuantía, es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2021 es de 451,92 euros. Sin embargo, para los trabajadores a jornada parcial, la cifra a cobrar se reducirá en el mismo porcentaje.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Por su parte, la RAI es para las personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Esta ayuda económica de 431 euros mensuales se puede recibir durante 11 meses, con la posibilidad de renovarla dos veces más, y está destinada a cuatro grupos:

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Emigrantes retornados mayores de 45.

- Víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Cada uno de estos cuatro grupos tiene unos requisitos específicos en función de sus necesidades o situaciones, pero también hay otras exigencias que son comunes a todos:

Requisitos generales

  • Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo durante todo el período de percepción de la prestación, además de suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • Que tampoco que se supere proporcionalmente el SMI en la unidad familiar, es decir, que la suma de las rentas de la unidad familiar dividido por el número de miembros no puede ser superior a esa cantidad.
  • No haber recibido la ayuda tres veces y ninguna vez en el último año natural.

Requisitos específicos

  • Desempleados de larga duración +45 años: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, no tener derecho a otras prestaciones y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.
  • Emigrantes retornados +45 años: haber trabajado al menos 6 meses fuera de España desde la última salida y pedir la solicitud menos de un año después de volver.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica: acreditar tal condición mediante un documento de los Servicios Sociales.
  • Personas con discapacidad >33%: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, tener una discapacidad de más del 33% o ser pensionista por incapacidad y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.