Los nombres que no le puedes poner a un bebé en España
La Ley del Registro Civil y el Reglamento del Código Civil establecen una serie de pautas. No se permiten los nombres con connotaciones negativas, entre otros.
En la vida de toda pareja que desea experimentar la sensación de ser padre, llega el momento de elegir el nombre del futuro bebé. Una decisión nada fácil y a la que hay que darle miles de vueltas. Algo muy personal, con un impacto para toda la vida, pero en cuyo deseo nos podemos topar con el Ministerio de Justicia. Porque sí, hay algunos nombres que están 'vetados' en España.
Este estamento puede intervenir en según que casos, para finalmente elegir el nombre del bebé. Son, por ejemplo, en los casos en que el recién nacido sea huérfano. En dicho caso optará por un nombre corriente. También es el caso de que el nombre propuesto por los padres se rechace y no se haga llegar una nueva propuesta en un plazo de tres días.
Lo que dice la Ley
Legalmente, hay dos documentos en los que debemos fijarnos a la hora de la elección de un nombre para nuestro futuro hijo/a. Son la Ley del Registro Civil, en su artículo 54, y el Reglamento del Registro Civil, en su artículo 192. Lo que se pretende con ello es preservar la dignidad de los menores. "Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro", destaca el Reglamento del Registro Civil.
Sin connotaciones negativas o apellidos por nombre
Quedan prohibidos totalmente los nombres que tengan asociadas connotaciones negativas que puedan atentar contra la dignidad de los menores. Así, no se pueden poner los nombres de Judas, Osama Bin Laden o Hitler, por ejemplo. Tampoco es posible usar los apellidos de como nombre: ni Spielberg, ni Jordan ni ningún otro similar.
Igualmente, no es posible tampoco cambiar el género en el nombre en los casos en que éste no exista. Por ejemplo, el nombre femenino Paloma está permitido, pero no así Palomo para el género masculino. Tampoco está permitido el uso de los nombres que no tengan traducción literal a nuestro idioma, o aquellos que nada tengan que ver con un nombre de persona.
Compuestos máximo de dos nombres y sin diminutivos
En el caso de los nombres compuestos, solo podrán tener un máximo de dos, si bien antiguamente se permitían tres o incluso cuatro. Además, no se permite tampoco fijar el mismo nombre para los hermanos, con el objetivo de no dar lugar a confusiones, tanto familiares como de gestiones oficiales. Otra de estas 'reglas' en la elección de nombres para los bebés es que no se pueden registrar con el diminutivo correspondiente: ni Carlitos, ni Laurita o similares.
Situación en otros países
Esto es para la legislación en España, pero en otros países también se tienen en cuenta una serie de criterios para la elección de los nombres de los ciudadanos. En Chile, el Registro Civil sólo puede advertir pero no prohíbe nombres. Así, Suecia no permite nombres como Elvis o Metálica; en México está prohibido llamar a los bebés Rambo o Batman; en Malasia no permiten los nombres de animales para los niños, mientras que en Arabia Saudí están prohibidos aquellos que vayan contra su cultura o religión, como Ángel o Maya. Alemania y Dinamarca no permiten el uso de nombres que puedan servir tanto para niños como para niñas, como Taylor, Jordan o Ashley.
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