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Jubilación por invalidez: requisitos, cuánto se cobra y cómo tramitar la pensión
El cálculo de la prestación depende de muchos factores: el grado de invalidez, familiares a cargo, base de cotización, la edad de quien lo solicita…
Los requisitos para recibir la pensión por invalidez dependen de varios factores, y sin iguales para todos los grados de invalidez: hay que estar afiliado a la seguridad social, y estar dado de alta. No hay edad límite ni máxima ni mínima para recibir una prestación por invalidez.
La Seguridad Social ofrece en este enlace saber cómo calcular la prestación, dependiendo de los años cotizados, todo está baremado. No todas las personas con las mismas enfermedades o situaciones de invalidez reciben las mismas prestaciones, hay muchos condicionantes. Pero sí hay algunas puntos comunes.
Incapacidad permanente parcial
Surge cuando la persona ve reducida su capacidad para trabajar al 33%. Se efectúa un único pago correspondiente a 24 meses según la base reguladora. La cuantía mínima para mayores de 65 del régimen de accidentes de trabajo varía según:
-Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
-Con cónyuge no a cargo: 654,6 euros al mes y 9.164,4 euros al año.
-Sin cónyuge: 689,7 euros al mes y 9.665,8 euros al año.
Incapacidad permanente total
El trabajador ya no puede volver a su puesto de trabajo (aunque puede cambiar de sector). En este caso, la pensión es vitalicia y corresponde al 55% de la base reguladora. Los mayores de 55 años pueden llegar hasta el 75% de la base reguladora.
Sobre las cuantías mínimas:
-Con cónyuge a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
-Sin cónyuge a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 504 euros al mes y 7.056 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 609,90 euros al mes y 8.538,60 euros al año.
Incapacidad permanente absoluta
Ya no se puede volver a trabajar, la pensión es vitalicia y la prestación será del 100%.
Cómo tramitar la prestación
Los documentos se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
Entre la información sanitaria de cada caso correspondiente, habrá que presentar los justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si es por enfermedad común. Parte de trabajo, certificado de salarios por parte de la empresa si la invalidez se ha producido por motivos laborales.
Si tienes cónyuges a cargo, hay que añadir el libro de familia, certificado del ayuntamiento donde se acredite la convivencia; acreditación de la residencia habitual. Todo se entregará en una oficina de la Seguridad Social.
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