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En qué casos puedes recibir una indemnización por una infidelidad de tu pareja

La jurisprudencia en España se muestra reacia a conceder indemnizaciones por infidelidad, aunque en algunos casos sí se concede.

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En qué casos puedes recibir una indemnización por una infidelidad de tu pareja
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Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2021, las solicitudes de divorcios y separaciones han ido cayendo progresivamente, y se han reducido en un 37,5% en este periodo. Sin embargo, en el primer trimestre de 2021, las solicitudes han aumentado en un 5,7% respecto al mismo periodo del año anterior.

En el Derecho español, el matrimonio no es culpabilista, por lo que el hecho de que uno de los cónyuges haya sido infiel durante el matrimonio no otorga ningún derecho “extra” a la otra parte. Además, actualmente no hace falta probar ninguna causa para solicitar el divorcio, y solo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Sin embargo, como apuntan desde ‘Legálitas’ puede ocurrir que esta infidelidad produzca algún daño a la otra parte, y por tanto podría ser objeto de reclamación económica. Por ejemplo, puede darse el caso de que se haya tenido un hijo durante el matrimonio que se haya hecho pasar por biológico del cónyuge y después se prueba que no lo es. Aunque algunos países como Alemania tienen regulada esta situación, mientras que en España la mayoría de los jueces rechazan aprobar indemnizaciones en esto casos ya que no está regulado en nuestro país.

Indemnización por daños morales

Como decimos, los jueces en España no suelen aceptar las indemnizaciones por infidelidad en el matrimonio, al menos las que tienen que ver con la manutención de los hijos. Sin embargo, existen algunas sentencias en las que si se obliga a que una de las partes indemnice a la otra por daños morales.

Como explica ‘Legálitas’, la Sentencia 27/2007 de 16 Ene. 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona o la del 3 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Cantabria, acepta la condena a una indemnización económica por daños morales. En ambos casos, el padre biológico no era el cónyuge. La Audiencia de Barcelona se basaba en la negligencia de la madre por no adoptar las medidas para averiguar quien era el verdadero padre. Sin embargo, estos dos casos, como recuerda ‘Legálitas’ son sentencias aisladas, y que no suelen ser habituales al menos en nuestro país.