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La nueva multa que prepara la DGT

En Madrid ya se aplica esta medida, que puede suponer una multa de hasta 100 euros, debido a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.

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La nueva multa que prepara la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) endurecerá las sanciones ante comportamientos temerarios a partir de septiembre si el Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo de esta reforma es revisar e implementar las sanciones en las carreteras y ciudades españolas con el objetivo de hacerlas más seguras para todos. 

Daños al medio ambiente

La nueva reforma contempla la revisión del apartado 1 del artículo 10, que queda quedaría redactado así: "El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente". Por lo que la DGT podría multar a aquellas personas que no apaguen el motor del vehículo cuando estén parados durante un periodo de tiempo prolongado como ya se hace en Madrid. 

Movilidad sostenible

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente en Madrid establece en su artículo 46 que "quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo". La ordenanza también incluye que el incumplimiento  de esta norma representa una infracción leve y se sancionará con una multa de hasta 100€.

En Madrid, se considera una infracción leve no apagar el vehículo, ya que es una forma de contaminar y dañar al medio ambiente de forma innecesaria, por eso su cuantía es de hasta 100 euros. Sin embargo, quedan excluidos de la normativa los vehículos que cuenten con categoría 0 emisiones de clasificación ambiental, los destinados a la prestación ocio-sanitaria pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal, y los de transporte público.

La normativa tampoco incluye paradas reglamentadas debidas a semáforos o atascos. Pero por el contrario si aplica la sanción a los conductores que dejan el vehículo en doble fila, independientemente de que se encuentra dentro o fuera del coche.