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Las nueve razones del SEPE por las que puedes perder el paro o el subsidio por desempleo

Hay varios casos incompatibles con las ayudas que el beneficiario está obligado a comunicar al organismo para que se proceda a la suspensión del pago

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Las nueve razones del SEPE por las que puedes perder el paro o el subsidio por desempleo
EFE

Las personas que se quedan sin empleo, o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria entre un 10% y un 70%, después de haber trabajado durante más de un año tienen derecho a cobrar el paro, que es la prestación contributiva que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El organismo explica que la duración de esta ayuda “depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior”. Respecto a la cuantía, cada trabajador cobrará su prestación según algunos porcentajes: el 70% de su base reguladora en los primeros seis meses (180 días) de paro. A partir del día 181, se cobrará el 50%.

Por otra parte, los empleados que han trabajado menos de un año podrán acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá también del número de meses cotizados y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares. En este caso, la cuantía mensual es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Así, se cobrarán 451,92 euros al mes, siempre que el último contrato del trabajador fuera a jornada completa. Si fue a tiempo parcial, el subsidio se cobrará de forma parcial en la misma proporción. Este supuesto no afecta a los que puedan obtener el subsidio para mayores de 52 años, que recibirán siempre los 451,92 euros.

Supuestos en los que el SEPE te puede quitar las ayudas

El SEPE ofrece estas ayudas para facilitar la vida de los ciudadanos, sustituyendo los ingresos que recibían de sus salarios laborales, de forma que no noten en exceso su ausencia. Sin embargo, el organismo advierte en su página web de que hay ciertas incompatibilidades con la prestación y el subsidio que provocarían su retirada: “La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio”. Veamos los supuestos que señala:

1. Incompatibilidad con el “trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo”. La única excepción en este supuesto es la de las personas que reciban el subsidio para mayores de 52 años con jornada completa, “siempre que su duración sea superior a 3 meses”.

2. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia (autónomos), “aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social”. Como en el caso anterior existe una excepción: recibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y cesar con carácter total y definitivo la actividad laboral. No obstante, existe un tiempo máximo de compatibilización de 270 días, o bien “el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación”.

3. Incompatibilidad con “actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva”.

4. Incompatibilidad con “la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas”, si para ello hay que inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social.

5. Incompatibilidad con “la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas”, siempre que conlleven una “contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social”.

6. Incompatibilidad con “el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva”.

7. Incompatibilidad con “las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo”.

8. Incompatibilidad con “cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral”.

9. En cambio, “cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo”.