¿Cuáles son las profesiones con las que te puedes jubilar antes?
En España hay personas que se pueden jubilar antes que el resto porque sus trabajos son de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.
En España, actualmente la edad de jubilación se sitúa en los 65 o 66 años, dependiendo del tiempo que se haya cotizado. Aunque también hay personas que eligen la jubilación anticipada, que tiene algunas consecuencias negativas, pero que permite dejar de trabajar a los 63 o 64 años, dos años antes que la jubilación ordinaria, según indica la ley.
Sin embargo, existen algunos trabajos que permiten a las personas que los desempeñan jubilarse antes. La Seguridad Social denomina estos casos como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. En estas profesiones la edad legal mínima para jubilarse se sitúa en los 52 años, aunque en este aspecto existen diferencias entre las distintas profesiones, que recoge la Seguridad Social en su página web.
Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
Existen muchos matices dentro de la jubilación de los profesionales de este sector, pero por norma general, se aplican coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando existen circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en las condiciones de trabajo. Los coeficientes reductores, de entre 0,50 y 0,05, se aplican dependiendo de el puesto que se haya ocupado, y se recogen en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, y se trata de un coeficiente reductor del 0,40 en la de piloto y segundo piloto; y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
También tienen coeficientes reductores que son de entre el 0,15 y el 0,10 según la profesión desempeñada por el trabajador, según el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
Artistas
En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, la jubilación se puede aplicar a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, con la condición de que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida.
Profesionales taurinos
En este ámbito también se dividen dependiendo del trabajo que hayan desempeñado. Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos se podrán jubilarse a los 55 años si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos.
Los puntilleros a los 60 años, siempre que acrediten estar en alta y hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes se jubilarán de forma ordinaria a los 65 años. Pero podrían jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
En este sector, los trabadores se pueden jubilar a partir de los 59 años con un coeficiente reductor del 0,20 según explica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y los integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo se pueden jubilar a partir de los 59 años y se les aplica un coeficiente reductor del 0,20.
Policías Locales
A los policías se les aplica un coeficiente reductor del 0,20 y la edad para la jubilación sería de cinco años menos a la edad de jubilación ordinaria, o de seis años si se ha cotizado 37 años como policía local.
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